Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377299

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Incluyen a ex servidor del Poder Judicial en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 140-2008-TR
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008

VISTOS: La resolucion Nº 4 del 20 de diciembre de 2006 y la resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 2007 del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, respectivamente (Expediente Nº 2005-4562-0-1701-J-CI-4); la resolucion Nº 21 del 11 de enero de 2008, de la Primera Sala Especializada Civil de MORDAZA (Expediente Nº 2005-4562-0-1701-J-CI-4); el informe Nº 024-2008 y el oficio Nº 433-08-MTPE/7.1 de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor del Poder Judicial - Distrito Judicial de MORDAZA, interpone demanda constitucional en via de MORDAZA de cumplimiento contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el senor MORDAZA Jacobs MORDAZA en calidad de representante del MTPE ante la Comision Multisectorial, segun Resolucion Ministerial Nº 219-2005-TR, y contra los responsables del no cumplimiento de la inscripcion del recurrente en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que el demandante alego en su demanda: que presento su solicitud de revision de su cese a la Comision Especial, dentro del termino de Ley, pronunciandose dicha comision en el sentido de declararlo apto para su reincorporacion al Poder Judicial; y que fue reincorporado al Poder Judicial bajo el regimen laboral de la actividad privada y no bajo el regimen laboral de la actividad publica; Que mediante resolucion Nº 1 del 26 de setiembre de 2004, el MORDAZA Juzgado de Chiclayo, admite a tramite el MORDAZA de cumplimiento interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el senor MORDAZA MORDAZA Jacobs MORDAZA en su calidad de representante del MTPE ante la Comision Multisectorial; Que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contesta y contradice la demanda en todos sus extremos y solicita al Juez del MORDAZA Juzgado de Chiclayo declarar improcedente la accion de cumplimiento interpuesta; Que la demanda es contestada con los siguientes fundamentos: mediante esta accion de garantia constitucional se pretende requerir el cumplimiento de la Ley Nº 27803, sin tener en cuenta que esta facultad la tuvieron exclusivamente las comisiones especiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27487 y los Decretos Supremos Nºs. 021 y 022-2002-TR; igualmente, se refiere que mediante Resolucion Suprema Nº 034-2004TR se publico la MORDAZA lista de ex trabajadores cesados irregularmente, en la cual no aparece el actor por no reunir los requisitos para ser inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que mediante resolucion Nº 4 del 20 de diciembre 2005, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo declara improcedente la tramitacion de la demanda via MORDAZA constitucional de cumplimiento y la admite en MORDAZA sumarisimo que preve el MORDAZA contencioso ­ administrativo, concediendo al actor un plazo de 5 dias a efectos de adecuar su demanda a las normas de la Ley Nº 27584, petitorio que es cumplido por el demandante; Que mediante resolucion Nº 5 del 4 de enero de 2006, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo da por cumplido el mandato judicial, recaida en la Resolucion Nº 4 del 25 de diciembre 2005 y libra exhorto al Juez contencioso ­ administrativo de la MORDAZA de MORDAZA, para el emplazamiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el senor MORDAZA MORDAZA Jacobs MORDAZA, en calidad de representante del MTPE ante la Comision Especial; Que el Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a cargo de los asuntos judiciales derivados de la aplicacion de la Ley Nº 27803,

contesta la demanda negandola y contradiciendola en todo sus extremos y solicita al MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo declarar infundada la accion contenciosa ­ administrativa interpuesta; Que la contestacion de la demanda contiene los siguientes fundamentos: la comision ejecutiva creada por Ley Nº 27803 tenia la labor de revisar si el cese de los ex trabajadores era irregular o no, no habiendose previsto la existencia de actividad probatoria o un procedimiento de impugnacion de sus decisiones; el encargo cumplido por la comision ejecutiva no tiene el caracter de un procedimiento administrativo, porque no fue realizado por una entidad publica, sino por una comision ad hoc; y que solo se incluyo en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a los ex trabajadores que cumplieron con las exigencias formales exigidas por la Ley Nº 27803; Que mediante resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 2007, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo declara fundada la demanda contencioso - administrativa interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 y ordena que los demandados cumplan con inscribir al actor en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que dicha sentencia se sustento en las siguientes consideraciones: el demandante cumplio con presentar su solicitud de revision de cese por renuncia, dentro del plazo senalado por la Ley Nº 27803; al establecerse que el cese del actor se ejecuto en merito a la Ley Nº 25446, la Comision Especial recomendo al Poder Judicial la reincorporacion del actor, no obstante ello, el actor nunca figuro en ninguna de las listas publicadas por el MTPE; el derecho al debido MORDAZA, tales como: el derecho de razonabilidad, proporcionalidad, interdiccion de arbitrariedad y motivacion de las resoluciones, no se cumplieron en el presente caso, pese a existir un pronunciamiento del MTPE por la procedencia de la contratacion del actor en el Poder Judicial; la afirmacion de los demandados de que el actor ya se encuentra laborando en el centro de trabajo del cual fue despedido (Poder Judicial), por lo que no puede exigir ser incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, es errado, toda vez que el beneficio que establece la Ley Nº 27803, lleva conexos otros derechos reconocidos por la misma Ley, entre los que se encuentra la reincorporacion dentro del regimen laboral de la actividad publica, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 (como nombrado), y no dentro del regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 (como contratado a plazo determinado); Que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, interpone recurso de apelacion contra la resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 2007, del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo que declara fundada la demanda que ordena al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a inscribir al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que mediante resolucion Nº 18 del 9 de MORDAZA de 2007, el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo concede con efecto suspensivo el recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contra la sentencia contenida en la resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 2007; Que mediante resolucion Nº 21 del 11 de enero de 2008, la Primera Sala Especializada Civil de MORDAZA, confirma la sentencia contenida en la resolucion Nº 17 del 26 de MORDAZA de 2007, que declaro fundada la demanda contencioso ­ administrativo interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803, y ordena inscribir al actor en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que el fallo referido en el considerando anterior se sustento en las siguientes consideraciones: el Ministerio apelante no puede fundar su oposicion a la sentencia alegando genericamente que la exclusion del demandante se habria producido por tener la comision "fundadas razones", sin indicar medio de prueba alguno; que el demandante acredito haber formulado su solicitud dentro del plazo establecido por el articulo 5.2 de la Ley Nº 27803 e incluido en el Informe Final de la Comision (Informe Nº 005-2001-CERCCSP/P-LAMBAYEQUE) que recomendo ser reincorporado, sin embargo, sin motivo resulto excluido de su inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y que la aplicacion de la normas previstas en la Ley Nº 27444 no puede merecer oposicion, habida cuenta de su caracter supletorio de todo procedimiento administrativo, aun cuando existan normas especiales;