Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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· Plan de Salud Local.- Documento de gestion participativa y concertada con vigencia anual, en adelante PSL.

y ejecuta las funciones y responsabilidades dispuestas en el articulo precedente. Articulo 12º.- Directivas Nacionales El Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector, emite las directivas nacionales complementarias que garanticen la correcta aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO II Funciones y Organizacion del Nivel Regional Articulo 13º.- Funciones del Gobierno Regional Son funciones del Gobierno Regional las siguientes: a) Asesorar y vigilar en coordinacion con los gobiernos locales a los organos de cogestion en los aspectos sanitarios, contables, financieros, administrativos y legales. b) Promover, asesorar y evaluar conjuntamente con los gobiernos locales el MORDAZA de constitucion de organos de cogestion, a traves de mecanismos que aseguren la participacion democratica de la ciudadania y de los gobiernos locales en las CLAS. c) Negociar y suscribir el convenio de cogestion, el cual se aprueba mediante resolucion de la Presidencia Regional. d) Implementar y adecuar la aplicacion de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el MORDAZA de descentralizacion ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento. e) Brindar asistencia tecnica a las CLAS y a los equipos de los establecimientos de salud para la adecuada aplicacion de la cogestion. f) Aprobar el PSL, el Reglamento Interno de Trabajo del CLAS, el Informe de Cierre de Gestion y otros que MORDAZA necesarios para la gestion del CLAS, remitidos por el Consejo Directivo de las CLAS. g) Participar en la evaluacion, monitoreo y supervision de la ejecucion y el cumplimiento de los terminos establecidos en el convenio de cogestion, el uso de los recursos, y los resultados sanitarios esperados, en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Recabar, supervisar y evaluar trimestralmente la declaracion jurada de gastos y reporte del avance del cumplimiento de metas, estados financieros, contratos, PSL y disponer las acciones correctivas. i) Asegurar que los establecimientos en donde funcionan los organos de cogestion no MORDAZA excluidos de las actividades de planificacion, programacion, capacitacion y otros que involucren a los demas establecimientos de salud del ambito regional, en cumplimiento de las politicas y prioridades regionales y nacionales. j) Proporcionar a la Direccion Regional de Salud DIRESA o la que haga sus veces en el ambito regional los recursos necesarios, para el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades en la cogestion. k) Informar a la ciudadania sobre los avances de la implementacion de la cogestion en salud, el uso de recursos y los resultados sanitarios, en el MORDAZA de los procesos de rendicion de cuentas, mediante un informe publico anual, el cual debe remitirse al MINSA. l) Designar a su representante en la Asamblea General de la CLAS a traves de un documento emitido por la Presidencia Regional, o de la DIRESA o la que haga sus veces. m) Organizar y actualizar el registro de las CLAS del ambito regional. n) Participar en la solucion de conflictos conforme al articulo 82º del presente Reglamento. o) Garantizar y proporcionar oportunamente a las CLAS, los recursos que se MORDAZA comprometido en el convenio de cogestion. p) Resolver los convenios de cogestion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83º del presente Reglamento. q) Promover la participacion de proyectos de las CLAS y de otros organos de cogestion en los presupuestos participativos regionales y locales. r) Atender las necesidades de proyectos de inversion de las CLAS y de otros organos de cogestion a traves de sus oficinas correspondientes. Articulo 14º.- Organizacion El Gobierno Regional asignara las funciones senaladas para la cogestion CLAS a la DIRESA, debiendo ademas disponer la asignacion de recursos necesarios.

· Rendicion de Cuentas.- Es un MORDAZA proactivo a traves del cual los agentes publicos y de la cogestion informan y justifican la asignacion, el uso y destino de los recursos que administran, sus planes, acciones y resultados; y son reconocidos o sancionados en funcion a ello. Articulo 5º.- Cogestion en Salud La cogestion de salud dentro del MORDAZA de la Ley implica la accion conjunta en salud entre los diferentes niveles de gobierno del Estado y la comunidad organizada, bajo un convenio formal en condiciones reguladas, que establece las responsabilidades de cada instancia. Las CLAS constituyen una de las formas de cogestion en salud.

Articulo 6º.- Otras formas de Cogestion en Salud Los Gobiernos Regionales y Locales pueden promover y desarrollar en su ambito, otras formas de cogestion en salud con participacion ciudadana, que respondan a sus realidades para brindar mejores servicios; asi como emitir los documentos normativos correspondientes.

Articulo 7º.- Comunidad Local de Administracion de Salud Son organos de cogestion constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro con personeria juridica, de acuerdo a lo senalado por el Codigo Civil. Articulo 8º.- Participacion Ciudadana en Salud Son todas las formas de intervencion de los actores sociales de un determinado territorio en el planeamiento, organizacion, ejecucion, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia ciudadana de los procesos en salud y sus determinantes en su ambito correspondiente. TITULO II FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO CAPITULO I Rectoria y Organizacion del Nivel Nacional Articulo 9º.- Rectoria de la cogestion en salud La cogestion de establecimientos del primer nivel de atencion, esta sujeta a las regulaciones y normas de salud publica, tecnico sanitarias, de aseguramiento y financiamiento; que las autoridades sanitarias nacional y regional emitan en el ejercicio de su rol rector, conforme a sus competencias. Los Gobiernos Locales pueden emitir regulaciones acorde a sus competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 10º.- Funciones del Ministerio de Salud MINSA Son funciones del MINSA las siguientes: a) Promover la participacion ciudadana para la cogestion de establecimientos de salud publicos del primer nivel de atencion de todos los Gobiernos Regionales, a traves de mecanismos tales como: Convenios de Gestion o Acuerdos con Gobiernos Regionales y Locales, entre otros. b) Emitir las normas tecnicas y directivas nacionales de caracter general, tales como guias, manuales y otros documentos tecnicos, que son aprobados por Resolucion Ministerial y que pueden ser adecuadas al ambito del Gobierno Regional o Local correspondiente, para la evaluacion y monitoreo de la cogestion y el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. c) Evaluar y supervisar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. d) Brindar asistencia tecnica a los niveles de Gobierno Regional y Local para la adecuada aplicacion de la cogestion CLAS. e) Promover el incremento del presupuesto del Sector Salud en el primer nivel de atencion a nivel nacional, en concordancia con las prioridades sanitarias regionales y nacionales. Articulo 11º.- Organizacion El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, coordina