Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

concluir con el MORDAZA de seleccion correspondiente debido a que ha sido declarado Desierto en dos oportunidades por la falta de postores, situacion que ha conllevado que a partir del dia 20 de MORDAZA despues del mediodia nos encontrariamos desabastecidos de dicho servicio, sugiriendose se disponga el tramite correspondiente que senala el literal c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe Legal Nº 20-2008-IGP-MAC-AJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se opino por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de seguros personales y patrimoniales, al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, en efecto el literal c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 083-2008-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley". Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 0832008-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la contratacion del servicio de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales resulta imprescindible, toda vez que la interrupcion puede afectar la continuidad de sus funciones, servicios y actividades que el Instituto Geofisico del Peru tienen a su cargo; Que, de conformidad con el literal a) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegables. Que, de acuerdo al Art. 20º de la MORDAZA MORDAZA descrita y el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial "El Peruano", requerimiento legal que se esta cumpliendo con los documentos del visto; Que, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE, Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligacion de disponer en la Resolucion que aprueba una exoneracion ­ bajo de sancion de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios o servidores publicos comprometidos; Que, por lo expuesto con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguros personales y patrimoniales del IGP, corresponde proceder a la exoneracion del MORDAZA mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 ­ Ley de Creacion del Instituto Geofisico del Peru, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 183-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero: DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del servicio de seguros personales y patrimoniales

por el periodo de dos (02) meses comprendido desde el 21 de MORDAZA 2008 hasta el 21 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 19º de la Ley; Articulo Segundo: EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguros personales y patrimoniales, por un monto de S/. 46,286.31 (CUARENTA Y SEIS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 31/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y AUTORICESE ejecutar las acciones inmediatas para la contratacion del servicio de seguros personales y patrimoniales para el IGP. Articulo Tercero: La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Direccion de Administracion del Instituto. Articulo Cuarto: Disponer el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al Art. 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultaneamente el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar; Articulo Quinto: La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo Sexto: MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo

232557-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de renovacion y mantenimiento anual de licencias de software ESRI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2008-INEI
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 Vistos, el Oficio Nº 215-2008-INEI/OTA de la Oficina Tecnica de Administracion, el Informe Nº 1907-2008INEI/OTA-OEAS, emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion y el Informe N° 030-2008-INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de renovacion y mantenimiento anual de Licencias de Software ESRI, requerido por la Oficina Tecnica de Informatica. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 272-2008-INEI/OTIN del 25 de MORDAZA del 2008, la Oficina Tecnica de Informatica, remite el Informe N° 044-2008/OTIN-OEST, sustento tecnico para la contratacion del servicio de renovacion y mantenimiento anual de Licencias del Software ESRI, indicando que el INEI cuenta con la plataforma tecnologica de informacion de los sistemas de informacion cartografica basados en productos de la familia ARCGIS de ESRI, no ameritando considerar otras alternativas por cuanto tendria alto impacto en el cambio de plataforma, contandose con licencias flotantes que permiten el acceso de varios usuarios en forma concurrente, asi como licencias personales de este software y que a la fecha se esta realizando la actualizacion cartografica al 2007 con la informacion del Pre-Censo; Que, mediante Oficio Nº 215-2008-INEI/OTA, del 18 de MORDAZA del 2008, la Oficina Tecnica de Administracion remite