Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Liatris originario y procedente de Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 29-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 019-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de junio de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, en la solicitud presentada la empresa TODOFLOR SAC manifiesta su interes en la importacion de bulbos de Liatris (Liatris spp) procedente de Colombia; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1 Inmersion con Thiram 1,12 % + Fenamiphos 400 EC a la dosis de 1.5 % de agua por dos (2) horas o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto.

5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Otorgan contrato de administracion total en el MORDAZA Nacional Cordillera MORDAZA al Centro de Conservacion, Investigacion y Manejo de Areas Naturales - CIMA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0041-2008-INRENA-IANP
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 01-2008-INRENA-CAH/PNCAZ, de fecha 23 de MORDAZA de 2008 por el cual la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para el otorgamiento de un Contrato de Administracion en el MORDAZA Nacional Cordillera Azul; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, se categorizo el MORDAZA Nacional Cordillera MORDAZA, ubicado en los departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y, Huanuco; Que, asimismo el articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas. Para ello, se podra suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, segun sea el caso: a) Contratos de Administracion del area; Que, el articulo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administracion se otorgan mediante concurso de meritos de caracter publico, convocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte, para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservacion Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida de existir este; Que, la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion", las cuales tienen por objeto regular la modalidad del contrato de Administracion, prevista en el articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapitulo I del Capitulo IV del Titulo Tercero del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas;