Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

en ESSALUD, autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el periodo de 08 dias calendario, hasta por el monto de S/. 509,838.84 (Quinientos nueve mil ochocientos treinta y ocho con 84/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica realice la contratacion objeto de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 014-2006-

Modifican la SUNARP-SN

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 216-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008

232495-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Designan Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN
RESOLUCION N° 052-2008/SBN
San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion N° 007-2007/SBN de fecha 05 de febrero de 2007, se encargaron las funciones de Jefe de la Jefatura de Adjudicaciones (JAD) de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), cargo considerado de confianza, hasta la designacion de su titular; Que, resulta necesario dejar sin efecto el encargo indicado en el considerando precedente y designar a la persona que desempenara el cargo en mencion; Que, es atribucion del Superintendente designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolucion N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Jefe de Adjudicaciones (JAD) de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolucion N° 007-2007/SBN de fecha 05 de febrero de 2007, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

232988-1

VISTO; el Informe N° 742-2008-SUNARP/GL, mediante el cual se ha elevado una propuesta para modificar el Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion N° 014-2006-SUNARP-SN de fecha 26 de enero de 2006, se aprobo el Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, con el objetivo de regular la determinacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP, el tramite de quejas y denuncias, asi como establecer los mecanismos de proteccion cuando, dichos trabajadores, MORDAZA objeto de acciones judiciales por actos, decisiones u omisiones en el ejercicio regular de sus funciones; Que, dicho instrumento normativo, MORDAZA entre otros aspectos, la competencia de los funcionarios de la SUNARP para conocer los procedimientos administrativos disciplinarios en el caso de inconducta funcional en el desempeno de sus cargos; Que, esta Superintendencia se encuentra en la busqueda permanente de dotar a los funcionarios y servidores de la SUNARP de mecanismos transparentes, otorgandoles las mayores seguridades en cuanto a reglas y principios que informan al regimen disciplinario al que se encuentran sometidos; Que, asimismo, la facultad normativa de esta Superintendencia se desarrolla siempre dentro del MORDAZA de legalidad, por el cual las normas reglamentarias emitidas por la SUNARP, siempre respetan la Constitucion, la ley y el MORDAZA legal vigente; Que, es necesario senalar que la Resolucion Nº 0142006-SUNARP-SN no ha previsto que el Texto Unico del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 079-2005-SUNARP-SN, regula la figura del Certificador, que es un servidor del organo desconcentrado que expide certificados literales y la figura del Abogado Certificador que esta facultado para expedir certificados literales y compendiosos; razon por la cual, debe precisarse en el articulo 12 que el Jefe de la MORDAZA Registral siempre se pronunciara en primera instancia, en los procedimientos que se inicien contra los Certificadores y Abogados Certificadores, por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de dicha funcion registral, contando para ello con el correspondiente dictamen de la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral; siendo en este sentido, necesario modificar el articulo 14 del mismo Reglamento; Que, en estos casos, el conocimiento de la MORDAZA instancia correspondera a esta Superintendencia Nacional, quien resolvera con el dictamen emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central; Que, el objetivo de esta MORDAZA es guardar uniformidad en los procedimientos administrativos disciplinarios que se inicien contra los servidores publicos que cumplan funciones registrales, predeterminando en forma indubitable los organos instructores y dictaminadores que deberan pronunciarse en estos casos; Que, esta Superintendencia considera que la modificacion normativa propuesta por la Gerencia Legal de la Sede Central, resulta atendible a la realidad descrita; la misma que resulta compatible con el MORDAZA recogido en el articulo 231 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que el ejercicio de