Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II Regimen laboral publico

Articulo 90º.- Personal nombrado en las CLAS El personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, que labora en los Establecimiento de Salud bajo Cogestion CLAS, mantiene su estabilidad en el regimen laboral y de pensiones al que pertenece y esta obligado a respetar las disposiciones administrativas de los organos de gobierno de cogestion, en tanto no contravenga su regimen laboral. CAPITULO III Regimen laboral privado

b) Definicion de los requerimientos del puesto de trabajo en funcion del perfil del personal y competencias laborales. c) Reclutamiento y seleccion del personal de acuerdo a la normatividad vigente. d) Induccion, capacitacion y desarrollo del personal, en base a un plan de fortalecimiento de capacidades de las CLAS. e) Velar en forma compartida con los Gobiernos Regionales y Locales por el bienestar y seguridad en el trabajo del personal. Articulo 97º.- Evaluacion del desempeno del personal La evaluacion del desempeno del personal de salud de las CLAS se realiza en base a la normatividad del MINSA y los Gobiernos Regionales. El Gerente de la CLAS y el equipo tecnico de la DIRESA o de la red, segun corresponda, evaluan semestralmente el desempeno del personal. A su vez el desempeno del Gerente es evaluado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 51º del presente Reglamento. Articulo 98º.- Impedimentos El representante legal y cualquiera de los integrantes que conforman los organos de las CLAS, estan prohibidos de contratar bajo cualquier modalidad, a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio o convivencia. Articulo 99º.- Mecanismos que garanticen la permanencia del personal nombrado El Gobierno Regional, a traves de la DIRESA o la red, garantiza la permanencia y dotacion del personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, siendo responsabilidad de la autoridad de salud correspondiente su estricto cumplimiento. Ante un eventual desplazamiento del personal, la DIRESA o la que haga sus veces es responsable de la inmediata reposicion del personal desplazado, del mismo grupo ocupacional. TITULO IX DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Articulo 100º.- Ambito y conformacion de las redes de servicios de salud La definicion, ambito y conformacion de las redes de servicios de salud, en el contexto de la Cogestion CLAS se realiza en el MORDAZA normativo vigente y esta orientado a garantizar la continuidad de la atencion. Articulo 101º.- Organizacion y funciones Los establecimientos de salud que forman parte de la Cogestion CLAS estan sujetos al Sistema de Referencia y Contrarreferencia, permitiendo la complementariedad de los servicios, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorizacion, aprobado por la DIRESA. La organizacion y funciones de las redes y microrredes de los servicios de salud, se sujetan a las disposiciones normativas nacionales y regionales. Articulo 102º.- Mecanismos de coordinacion Los mecanismos de coordinacion entre la Gerencia de la red y la CLAS que administra establecimientos que forman parte de la red, se sujetan a la normatividad vigente de redes. TITULO X DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 103º.- Acciones de supervision, monitoreo y evaluacion Los gobiernos locales y regionales realizan acciones de supervision, control y evaluacion de la Cogestion CLAS, en base a las siguientes pautas:

Articulo 91º.- Personal contratado en las CLAS Las CLAS podran contratar personal, de acuerdo al nivel de complejidad del establecimiento de salud y del PSL en concordancia con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, lo cual tambien es aplicable en estado de emergencia o contingencia sanitaria.

Articulo 92º.Modalidad de contratacion administrativa de servicios La CLAS solo podra realizar contratos administrativos de servicios, cuando se requiera contratar servicios puntuales y estrictamente de caracter temporal y que no contravengan el objeto de la presente modalidad. Dichos actos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, dejando MORDAZA en actas. Articulo 93º.- Remuneracion La remuneracion del personal se fija respetando las leyes laborales y otras relacionadas con la actividad especifica del personal. Articulo 94º.- Procedimientos para la seleccion y contratacion del personal Son los siguientes: a) El Gerente de la CLAS plantea y sustenta ante el Consejo Directivo la necesidad de los recursos humanos segun el PSL. b) El Consejo Directivo evalua y aprueba el requerimiento dejando MORDAZA en actas. c) El Consejo Directivo, se constituye en la comision de concurso a la cual se integra el Gerente de la CLAS. d) Se elabora el Reglamento del concurso en base al modelo estandarizado de la DIRESA. e) El Presidente de las CLAS suscribe el contrato del personal seleccionado, siguiendo los procedimientos establecidos en el regimen laboral. f) El personal contratado pasa por un MORDAZA de induccion que le permita conocer sus derechos, obligaciones y caracteristicas del funcionamiento de los servicios de salud. Articulo 95º.- Incentivos En el MORDAZA de la normatividad vigente, las CLAS deben establecer incentivos economicos y no economicos en funcion a la responsabilidad, evaluacion del desempeno por competencias, logro de resultados sanitarios, zonas de pobreza y pobreza extrema. CAPITULO IV Facultades de las CLAS en la gestion y evaluacion de los recursos humanos Articulo 96º.- Facultades de la CLAS en gestion y desarrollo de recursos humanos Las atribuciones de las CLAS en los procesos de gestion y desarrollo de Recursos Humanos, son realizados en coordinacion con las redes y microrredes de salud, en el MORDAZA de las politicas sectoriales de recursos humanos y abarcan los siguientes aspectos: a) Identificacion de las necesidades de los recursos humanos en funcion al PSL y al Plan de Desarrollo Local.