Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitucion Politica, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Oficio Nº 328-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita dentro del MORDAZA de la Ordenanza N° 296-MML, y su modificatoria mediante Ordenanza N° 786-MML, opinion respecto a la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del lote Nº 1 Manzana N2 destinado a Servicio Comunal el cual se encuentra inscrito en los Registros Publicos de MORDAZA con codigo de predio PO2187086, con un area de 235.90 m², ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA Que, el Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate", cuenta con el Saneamiento Fisico Legal otorgado por COFOPRI, segun Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1103-COFOPRI-2000-GT, de fecha 22 de MORDAZA del 2000, donde se senala que procede a la inscripcion del plano de trazado y lotizacion con codigo Nº 1588-COFOPRI-2000-GT. De la misma forma el lote 1 de la Manzana "N2" se encuentra inscrito en la SUNARP, con codigo de predios Nº PO2187086, asimismo COFOPRI afecta en Uso el Predio a favor del Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, por un plazo indefinido con el objeto de que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones destinado a Local Comunal. Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-JCCR, el Asistente Tecnico de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, opina que es procedente el pedido de desafectacion de Uso de Local Comunal a Vivienda, por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vias de circulacion; y por su MORDAZA de consolidacion. Por ser un bien de uso publico, sustentandose en el Articulo 28°, Inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML "Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes", asimismo, senala que por contar con obras ejecutadas para tal fin, ademas que la ocupacion no priva de local comunal al sector ni su entorno, dado que en dicha agrupacion existe un local comunal funcionando como tal, asimismo, se menciona que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2002, acordaron lotizar las Manzanas Q21, N1 y N2, para proceder posteriormente a la Desafectacion de dichas Manzanas a Vivienda. Que, mediante Informe Nº 561-2008-OGAJ/MDA la Oficina General de Asesoria Juridica, opina que deberan remitirse los actuados a la Comision de Desarrollo MORDAZA del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectacion; asimismo, previo Dictamen respectivo, elevarlo a Sesion de Concejo para su aprobacion mediante Acuerdo de Concejo; disponiendose se remita dicho Acuerdo y los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza N° 786-MML, que modifica el Articulo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML y el articulo 5° de la ordenanza N° 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, seran aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictamenes de las comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinion de la Municipalidad Distrital. Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 56°, inciso 6), que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el articulo 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden se transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, fijando un plazo,

que segun lo establece el Codigo Civil en su articulo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotacion del bien ajeno, su plazo no podra exceder de treinta (30) anos. Que, mediante Dictamen Nº 023-2008-CDU/MDA la Comision de Desarrollo MORDAZA, recomienda aprobar la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 1 de la Mz. N2 destinado a Servicio Comunal, cuya area a desafectar queda conformada de 235.90 m², ubicado en el Asentamiento Humano "Los Progresistas" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, SE ACUERDA: Articulo 1°.- Aprobar el Dictamen Nº 023-2008CDU/MDA de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 1 de la Mz. N2 destinado a Servicio Comunal, cuya area a desafectar queda conformada de 235.90 m², ubicado en el Asentamiento Humano "Los Progresistas" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo 2°.- Disponer la transcripcion y publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro para los fines convenientes. Articulo 3º.- Disponer a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la continuacion del tramite de desafectacion, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

232386-3

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento Participativo 2009 del MORDAZA

ORDENANZA Nº 299-MDB
Barranco, 24 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, Por Cuanto: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Informe Nº 077-08-OPPMDB, el Informe Nº 236-2008-MDB/GM-OAJ, y el Dictamen Nº 001-2008-CPV-CDB, de la Comision de Participacion Vecinal; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 111º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de la participacion vecinal. Que, de acuerdo al articulo 112° de la citada Ley, los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, y presupuesto de gestion. Que, segun el articulo 53° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los cuales se formulan aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y formando parte del plan integral de desarrollo distrital; y segun el articulo 102° de la citada MORDAZA, el Concejo de Coordinacion Local Distrital es un Organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades distritales;. Que, mediante Ley Nº 28056, se aprueba la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo su Reglamento; Que, las Municipalidades como Organo de gobierno local tienen entre sus fines promover la adecuada