Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377303

En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones

las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 ­ 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos, y que el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 881-2005MTC/17, se asigno a la empresa AMOV Peru S.A., 30 MHz en la banda C de 1 900 MHz comprendida entre los rangos 1 895 -1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, la misma que transfirio sus derechos a la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0072-2007MTC/27, modificada por Resolucion Directoral Nº 2612008-MTC/27, se asigno a la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C., 25 MHz en la banda B de 800 MHz para la prestacion del servicio publico movil otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 518-2007-MTC/03. Asimismo, la citada resolucion dispuso la reversion al Estado de 25 MHz en la banda C de 1900 MHz comprendida entre los rangos 1 895 -1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, en el plazo de un (1) ano asignado a la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C., para la prestacion del servicio de comunicaciones personales, de acuerdo al cronograma de devolucion que forma parte de la citada resolucion; Que, considerando el potencial de la banda 1 905 - 1 910 MHz y 1 985 - 1 990 MHz para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante Resolucion Ministerial Nº 405-2008-MTC/03 se dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para la asignacion de 25 MHz de la banda C de 1900 MHz; encargandose a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del referido concurso publico, sujetandose el MORDAZA a las normas de dicha entidad; Que, en este MORDAZA, con la finalidad de adoptar las medidas que permitan viabilizar la asignacion de 25 MHz en la banda C de 1900 MHz, resulta necesario modificar la canalizacion de la referida banda; Que, en tal sentido, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante Informe Nº 013-2008-MTC-CCPNAF y la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 201-2008-MTC/26 recomiendan modificar la canalizacion de la banda C de 1900 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la canalizacion de la banda C de 1900 MHz, comprendida entre los rangos 1 895 1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, segun el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolucion y que reemplaza la canalizacion del rango MORDAZA citado en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO Nº 1 Bandas 1 850 ­ 1 910 MHz y 1 930 ­ 1 990 MHz (Servicios publicos moviles y/o jos)

232498-1

Modifican canalizacion de la banda C de 1900 MHz
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 436-2008-MTC/03
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 200° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion de este recurso; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 268-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03, 516-2007MTC/03,148-2008-MTC/03 y 287-2008-MTC/03 se aprobaron

Banda F C 232500-1

Rango de frecuencias (MHz) Ida Retorno 1 895 ­ 1 897,5 1 975 ­ 1 977,5 1 897,5 ­ 1910 1 977,5 ­ 1 990

Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la localidad de Iquitos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 437-2008-MTC/03
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008