Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Segundo.- DEROGUESE el literal o) del Articulo 26° de la Ordenanza Nº 140. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- DEROGUESE o dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Prorrogan vigencia y modifican Ordenanza Nº 146 mediante la cual se concedieron beneficios tributarios y administrativos
ORDENANZA Nº 165
La MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica de fecha 31 de MORDAZA del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 146, ampliada con la Ordenanza N° 158 y precisada con Ordenanza N° 161, se concedieron beneficios tributarios y administrativos, en favor de los vecinos que, a traves del MORDAZA de Actualizacion del Catastro MORDAZA Municipal, se presenten para regularizar sus obligaciones con la administracion, hasta el 31 de MORDAZA del 2008; Que, acercandose el vencimiento de los beneficios concedidos en la citada Ordenanza N° 146, se ha visto por conveniente otorgar a los vecinos las maximas facilidades, para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza, asi como establecer disposiciones excepcionales que permitan mejorar la aplicacion de las normas MORDAZA referidas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9° inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 08 de agosto del 2008, la vigencia de la Ordenanza N° 146. Articulo Segundo.- INCORPORESE a la Ordenanza N° 146, las siguientes disposiciones finales: "DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso los administrados cuyos inmuebles han sido objeto de inspeccion catastral realizada hasta el 08 de agosto del 2008, podra emitirse y notificarse la Cedula de Regularizacion con fecha posterior a la vigencia de la Ordenanza N° 146, la cual podra ser utilizada para obtener los beneficios establecidos en la misma, en los plazos senalados. Segunda.- Excepcionalmente, para los casos de los administrados cuyos inmuebles no han sido materia de inspeccion catastral ni se ha emitido la Cedula de Regularizacion correspondiente, podran solicitar su acogimiento a los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 146 siempre que hasta el 08 de agosto del 2008 hayan presentado por escrito su voluntad. En tales casos, se podra realizar la inspeccion catastral y emitirse la Cedula de Regularizacion con fecha posterior a la MORDAZA citada, la cual podra ser utilizada para obtener los beneficios establecidos en la misma en los plazos senalados. Tercera.- Precisese que es potestad del administrado acogerse al beneficio administrativo, al beneficio tributario o a ambos de manera paralela; no pudiendo la administracion municipal, por tanto, condicionar el otorgamiento de cualquiera de estos beneficios al acogimiento del otro.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 289-MM
Miraflores, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Memorando N° 348-2008-GM/MM, elaborado por la Gerencia Municipal, que remite adjunto el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica (Organigrama) de la Municipalidad de Miraflores; CONSIDERANDO; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 26º de la citada Ley Organica de Municipalidades, senala que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control recurrente y posterior. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestion y la referida ley; Que, el Articulo 9º numerales 3) y 32) de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, asi como aprobar el cuadro de asignacion de personal, concordante con el articulo 40º que establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para Elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF- por parte de las entidades de la Administracion Publica, en su Articulo 5º define al ROF como el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, asi como establece sus relaciones y responsabilidades, senalando en su articulo 34º que para el caso de las Municipalidades, se debera aprobar mediante la Ordenanza Municipal correspondiente; Que, el literal f) del articulo 28º del citado Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que se requiere