Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

la operatividad de sus funciones, cuando sea necesario y con aprobacion en acta del Consejo Directivo, hacen uso de gastos operativos bajo concepto de movilidad local, refrigerios, alimentacion y hospedaje. Dichos gastos son sujeto de rendicion de cuentas debidamente sustentados en forma documentada en un plazo de 5 dias habiles posteriores al termino de la actividad efectuada y por el 100% del monto recibido. 64.2 En concordancia con lo dispuesto en el Articulo 57º del presente Reglamento el Consejo Directivo y la Asamblea General coordinan con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local para efectos de complementar el financiamiento para la ejecucion de las actividades inherentes a su funcion. Articulo 65º.- Criterio para la utilizacion de saldos de las CLAS Los saldos disponibles que se produjeran en el transcurso del ultimo ejercicio fiscal, son reprogramados para atender las necesidades contempladas en el Plan de Salud Local del siguiente ano fiscal, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 66º.- Transferencia de los recursos nancieros del Gobierno Regional a las CLAS Cumplidos los requisitos estipulados en el Articulo 59º del presente Reglamento, se aplica el siguiente procedimiento: a) El Gobierno Regional asigna a las CLAS los recursos economicos en atencion a lo aprobado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para la ejecucion de las metas programadas en el Plan de Salud Local. b) Una vez aprobado o estando vigente el Convenio de Cogestion, cada CLAS presenta el PSL para su revision y aprobacion al Gobierno Regional, el cual contiene la programacion anual de gasto, por trimestre y por MORDAZA de financiamiento. c) La Direccion Regional de Salud o la que haga sus veces, consolida las programaciones de las CLAS y lo remite al Gobierno Regional, a mas tardar el dia 5 del mes anterior al inicio del trimestre. d) Autorizado el calendario de compromiso y con la aprobacion del girado por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, el Gobierno Regional efectua la transferencia mensual de los recursos a las CLAS mediante el deposito en su cuenta corriente o cuenta de ahorros con orden de pago; previa remision por parte de la DIRESA o la que haga sus veces del documento "conformidad para el giro". e) Las transferencias de recursos se realiza en el mismo mes en que los recursos son habilitados al Gobierno Regional por el Ministerio de Economia y Finanzas. f) Las cuentas corrientes o cuenta de ahorros con orden de pago de la CLAS, se abren en una institucion del sistema financiero, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 67º.- MORDAZA de Financiamiento no publico Las MORDAZA de financiamiento no publico de las CLAS deben ser incorporados en su balance general de la CLAS y declaradas a la DIRESA para su incorporacion al MORDAZA presupuestal. Son los siguientes: a) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperacion internacional. b) Aportes provenientes de personas naturales, instituciones publicas o privadas. c) Otras MORDAZA de financiamiento de caracter no publico. Articulo 68º.- Criterios para el uso de recursos no publicos Los criterios para el uso de recursos no publicos por parte de las CLAS son los siguientes: a) Los recursos presupuestales y financieros donados a las CLAS por las entidades cooperantes, proyectos y otros, se ejecutan directamente por las CLAS de acuerdo a la programacion y condiciones establecidos en el convenio. b) El uso de los recursos provenientes de fuente de

financiamiento no publicos son utilizados en el MORDAZA del desarrollo del Plan de Salud Local y registrados contablemente en las cuentas correspondientes. c) La rendicion de recursos recibidos por los organismos cooperantes nacionales o internacionales se efectuan de acuerdo a los terminos y condiciones que establezcan los convenios con dichas entidades. d) Los bienes recibidos por donacion durante el ejercicio fiscal son transferidos a titulo gratuito por las CLAS al Gobierno Regional o local segun corresponda, debiendo ser incorporados como patrimonio de bienes del Estado y en las cuentas contables correspondientes, en el MORDAZA de la normatividad vigente. TITULO V DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Articulo 69º.- Procedimientos contables aplicables a las CLAS Los procedimientos contables que se aplican a las CLAS son: a) Las transacciones administrativas y operativas que desarrollan las CLAS para el cumplimiento del PSL, se sujetan a la normatividad contable y demas disposiciones administrativas vigentes, en base a los documentos MORDAZA, libros de contabilidad y estados financieros y economicos. b) Como persona juridica la CLAS cumple con llevar los libros y registros de contabilidad completa de acuerdo al Plan Contable General Revisado, el cual debe estar acorde a la normatividad legal vigente. c) El registro de las operaciones contables debe ser realizado por un contador publico colegiado, quien asume la responsabilidad por la veracidad de la informacion contenida en los mismos. d) Los documentos fuente que sustentan los ingresos y egresos de la CLAS son visados por la Gerencia, asumiendo la responsabilidad por la autenticidad de los mismos, asi como su correspondencia con la ejecucion del PSL. e) Los ingresos provenientes del Sistema de Medicamentos - SISMED, del Seguro Integral de Salud SIS y otros, se destinan para financiar directamente las actividades del PSL. Articulo 70º.- Normas tributarias aplicables Las CLAS se encuentran sujetas a las normas del Sistema Tributario Nacional aplicables de acuerdo con su naturaleza juridica. Las obligaciones de caracter tributario de las CLAS se encuentran reguladas por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y las normas que regulan las aportaciones y contribuciones del sistema de pensiones y del sistema de salud. TITULO VI DEL CONVENIO DE COGESTION Articulo 71º.- Objeto y nalidad del Convenio El convenio de cogestion es el vinculo juridico generado entre el Estado, representado por el Gobierno Regional y el Gobierno Local con la CLAS, para la administracion de los establecimientos de salud y la asignacion de recursos para la ejecucion del PSL. El Convenio de Cogestion tiene por finalidad lograr compromisos entre las partes firmantes y una agenda compartida, para contribuir en mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la atencion integral de la salud, y las intervenciones sobre los determinantes de la salud, con participacion de la comunidad organizada en el MORDAZA del ejercicio del derecho a la salud. Articulo 72º.- Contenido y Estructura del Convenio El contenido del convenio debe estar en concordancia