Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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luego aceptara la renuncia de los miembros del Consejo Directivo. 21.2 La nueva Asamblea General se instalara y sesionara para elegir al MORDAZA Consejo Directivo, lo cual debe constar en actas. 21.3 Finalmente, la Asamblea General otorga las facultades necesarias para que se cumpla con los procedimientos notariales y registrales sobre modificacion del Estatuto y conformacion del MORDAZA Consejo Directivo de las CLAS en los Registros Publicos. Este MORDAZA se realiza dentro de los plazos y requisitos contenidos en las Directivas Nacionales, contando para ello, con la asistencia tecnica del Gobierno Regional. Articulo 22º.- Fortalecimiento de capacidades El Gobierno Regional, el Gobierno Local y las gerencias de redes de los servicios de salud garantizan el fortalecimiento de capacidades de los funcionarios encargados de la conduccion y ejecucion de la cogestion CLAS y de los integrantes de las CLAS, a traves de la implementacion de un plan de fortalecimiento de capacidades segun niveles, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Estas acciones estan comprendidas en el plan anual de capacitacion de las instancias de gobierno correspondiente. Articulo 23º.- Simpli cacion Administrativa La simplificacion administrativa aplicada a la cogestion de las CLAS incluye los procedimientos que ejecutan los entes del Estado que deben orientarse a facilitar y acelerar las etapas de conformacion y operacion de las CLAS. Estan comprendidos entre otras entidades: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, SUNAT y SUNARP; en el MORDAZA de las normas relacionadas a la simplificacion administrativa. CAPITULO II Participacion Ciudadana en Salud Articulo 24º.- De nicion Es toda forma de intervencion de los actores sociales en el planeamiento, organizacion, ejecucion, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia ciudadana de los procesos en salud y sus determinantes en su ambito correspondiente.

Una vez concluidos los procesos estipulados en el articulo 19º del presente Reglamento, se procede a la constitucion de las CLAS, conforme a los siguientes lineamientos: a) El Gobierno Local realizara la convocatoria para la constitucion de una nueva CLAS, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y demas requisitos que se detallen en los documentos normativos emitidos por el nivel nacional del MINSA. Efectuada la convocatoria y con la asistencia de los miembros existentes se procedera a la creacion de la CLAS. Luego se instalara la primera Asamblea General, la misma que sesionara para aprobar el Estatuto y elegir al primer Consejo Directivo. La Asamblea General, otorgara las facultades necesarias para que se cumpla con los procedimientos notariales y registrales, hasta obtener la inscripcion de la CLAS en los Registros Publicos. Este MORDAZA se realiza con la asistencia tecnica y en coordinacion del Gobierno Regional. b) En las CLAS con un solo establecimiento, el Gobierno Regional y el Gobierno Local promueven la incorporacion de mas establecimientos de salud en concordancia con el literal e) del Articulo 20º del presente Reglamento. c) Para poner en forma operativa y en funcionamiento una CLAS se debe contar con la aprobacion del Gobierno Regional mediante una resolucion de Presidencia, y cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas tributarias, laborales, administrativas, y en general con todas aquellas que por su naturaleza le corresponda. CAPITULO IV De la Organizacion Interna Articulo 27º.- Organos La CLAS tiene los siguientes organos de gobierno: a) Asamblea General b) Consejo Directivo, y c) Gerencia. Articulo 28º.- Funciones La Asamblea General tiene funciones de planeamiento y evaluacion, en tanto el Consejo Directivo es el organo ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, y la Gerencia ejerce la gestion y organizacion de la prestacion de los servicios de salud administrados por las CLAS. CAPITULO V Asamblea General Articulo 29º.- De nicion La Asamblea General es el organo supremo de la CLAS y tiene como facultades, elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, aprobar las cuentas y balances, resolver la modificacion del Estatuto, la disolucion de la CLAS y los demas asuntos de su competencia, en el MORDAZA de lo establecido en el Codigo Civil y sus Estatutos. Articulo 30º.-Composicion de la Asamblea El MORDAZA de convocatoria para la eleccion de los representantes es amplio, incluye a todos los ciudadanos que viven en el territorio de la CLAS. Los responsables segun los incisos b) y n) de los articulos 13º y 16º respectivamente, del presente Reglamento, garantizaran la convocatoria a todas las organizaciones de mujeres para su representatividad en la Asamblea. Articulo 31º.- Requisitos para la eleccion de representantes para la Asamblea General Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General: a) Ser mayor de edad. b) Ser ciudadano peruano. c) Residente permanente en la jurisdiccion de la CLAS no menor a 6 meses en el ano. d) No tener antecedentes penales. e) Tener voluntad expresa de participacion. f) Experiencia de trabajo en temas relacionados con salud y/o sus determinantes. g) Documento que acredite su representatividad de su estamento.

Articulo 25º.- Participacion ciudadana en la Cogestion CLAS La participacion ciudadana en la CLAS se realiza a traves de la vinculacion de los ciudadanos, organizaciones de base, agentes comunales, instituciones publicas y privadas, organizaciones de pacientes y otros; con las actividades estipuladas en el PSL. Algunas formas de participacion ciudadana en la Cogestion CLAS son las siguientes: a) Participar individualmente en las elecciones de la Asamblea del CLAS, acreditando su residencia en el ambito administrado por la cogestion de Salud. b) Proponer planes, proyectos y propuestas individuales y colectivas ante el Consejo Directivo que contribuya al cumplimiento del PSL. c) Brindar apoyo tecnico en forma voluntaria al Consejo Directivo para el mejor cumplimiento del PSL, previa evaluacion de su pertinencia. d) Establecer mecanismos y espacios de participacion ciudadana a traves de la organizacion de comisiones para el desarrollo de acciones especificas. e) Formar parte activa como representantes de las organizaciones comunales entre otros procesos, a los de conformacion, eleccion, planeamiento y vigilancia ciudadana, concordante a lo senalado en el articulo 32º del presente Reglamento. f) Participar en la conformacion de comites de vigilancia ciudadana de la salud en su ambito, u otros comites de trabajo que contribuyan a la ejecucion del PSL. CAPITULO III Disposiciones para la constitucion de la CLAS Articulo 26º.- Procedimiento para la constitucion de nuevas CLAS