Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de Dano Moral, lo que constituye un perjuicio economico al Estado Peruano; Que, la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAREDA, Ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, estaria encuadrada en el MORDAZA del Inciso h) del Articulo 281 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante D. Leg. Nº 276, bajo la figura del Abuso de Autoridad, dado que segun se desprende del expediente y sus anexos el Gerente General retiro las tarjetas de asistencia de personal de manera unilateral manifestando verbalmente que, en el caso de la senora Malaga su contrato personal de trabajo habia culminado el 30 de diciembre y que su despido se llevo a cabo el 4 de enero de 2002 por parte del Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, sin haber tratado el caso con el Directorio, siendo ejecutado el acto por el Gerente General; Que, ademas, por lo senalado en el inciso d) del mismo articulo, habria incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones dado que para determinar el despido de la senora MORDAZA Malaga MORDAZA, quien venia laborando bajo la modalidad de contrato personal, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA no tomo en consideracion lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo; Que, asimismo, el ex funcionario no habria cumplido sus obligaciones segun lo prescrito en los incisos a), d) y e) del Art. 212 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 al no haber observado lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y al haber tomado tal determinacion con respecto a la situacion laboral de la senora Malaga, quien al haber solicitado tutela jurisdiccional logro el MORDAZA judicial en materia civil determinandose que la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA indemnice a la referida senora por dano moral por la suma ascendente a S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), lo que ha causado un perjuicio economico al Estado Peruano; Que, por los hechos expuestos, la Comision Especial acordo pronunciarse por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAREDA, Ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793; la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial N° 416-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolucion Ministerial N° 7492005-MIMDES, modificada por la Resolucion Ministerial N° 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAREDA, Ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incurrido en presunta falta disciplinaria, segun lo prescrito en los literales d) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y los articulos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 356. Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General, la notificacion al ex funcionario comprendido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que estime pertinentes. Articulo 3.- El ex funcionario comprendido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario, debera presentar sus descargos dentro de los cinco (05) dias habiles de notificado con la presente resolucion. Articulo 4.- Notifiquese la presente Resolucion al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES para los Presidentes

y Ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica ­ SBP, constituida mediante Resolucion Ministerial N° 442-2007-MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Articulo 28.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...) d) La negligencia en el desempeno de las funciones; h) El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro;" Articulo 21.- Son obligaciones de los servidores: a)Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; (...) d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; e) Observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo;(...)"

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PRODUCE
Prohiben extraccion de atun y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellon peruano en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL N° 624-2008-PRODUCE
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Informe de la Delegacion Peruana que participo en la 78ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y el Informe Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de MORDAZA de 2008 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para