Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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TITULO XI

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

a) El MORDAZA de monitoreo, evaluacion y control es permanente, se ejecuta en funcion a los documentos normativos del MINSA y las Regiones. b) El MORDAZA de supervision de las CLAS esta integrado al Plan Regional de Supervision Integral de los servicios de salud c) Los equipos de supervision regional y de las redes, deben incorporar a representantes del Gobierno Local y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional o la que haga sus veces. d) Las visitas de supervision integral a las CLAS se realizan con una periodicidad minima semestral. Al termino de la supervision, el equipo encargado, entrega el informe al Presidente de la CLAS, y consta en actas los resultados y los compromisos de mejora de los diversos aspectos de la CLAS. e) El equipo de supervision entrega una MORDAZA del informe de supervision a la Direccion de la DIRESA y a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, para el monitoreo correspondiente. CAPITULO II Rendicion de cuentas de las CLAS y transparencia de la gestion Articulo 104º.- Procedimiento para la rendicion de cuentas El Gobierno Local convoca a la Asamblea General de la CLAS y a la comunidad en general, a espacios publicos participativos de rendicion de cuentas de la CLAS, que se realiza al termino de cada semestre y cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las CLAS rinden cuentas a la DIRESA mensualmente de acuerdo a resultados del monitoreo del PSL. b) La rendicion de cuentas se realiza en base al cumplimiento de los objetivos y metas programaticas del PSL, los recursos asignados, actividades de capacitacion, actividades de supervision y monitoreo, el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el Convenio de Cogestion y otros. c) Las partes firmantes del Convenio de Cogestion publican los resultados de la rendicion de cuentas en medios de comunicacion masivos regional y local. Articulo 105º.- Acciones de vigilancia ciudadana en las CLAS 105.1 Los actores sociales de la jurisdiccion de la CLAS, usuarios de los servicios de salud y cualquier ciudadano pueden realizar denuncias o quejas relacionados a problemas en el funcionamiento de las CLAS, los establecimientos que administran, la malversacion de recursos economicos, el uso inadecuado de los equipos, insumos, medios de transporte, infraestructura y otros del establecimiento de salud; asi como, por el trato inadecuado en la atencion de salud a la poblacion, y otros. 105.2 Las denuncias o quejas se realizan ante la Defensoria Comunal o sus homologos, el Consejo Directivo y la Asamblea General de la CLAS, el Gobierno Local, el Gobierno Regional y/o la Defensoria del Pueblo segun sea el caso. 105.3 Una vez recibida la denuncia o queja, la instancia correspondiente realiza la investigacion del caso y emite en un plazo no mayor a 7 dias habiles un informe con los resultados y las recomendaciones. Cuando se MORDAZA comprobado la falta, el Gobierno Regional o Local aplicara las sanciones correspondientes. Concluida la investigacion, se comunica al denunciante los resultados de la investigacion mediante documento. Articulo 106º.- Informacion a terceros Las CLAS brindan informacion a terceros a traves de los procedimientos que de acuerdo a su naturaleza juridica aprueban en sus Estatutos. El Gobierno Nacional, asi como los Gobiernos Regionales y Locales se sujetan a lo que dispone la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.

DE LAS ACCIONES DE CONTROL ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CAPITULO I Entes encargados por niveles y competencias

Articulo 107º.- Competencias de los organos de control regional La DIRESA o la que haga sus veces, y el Gobierno Local efectuan a traves de sus organos competentes, en forma periodica acciones de control administrativas y contables a las CLAS, e informa al area tecnica correspondiente para la toma de decisiones. Las acciones de control administrativas y contables contienen, al menos, los siguientes aspectos: a) La evaluacion de la situacion legal, el cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias, los procedimientos de contratacion del personal y los servicios no personales para el cumplimiento del PSL. b) La evaluacion de los estados financieros y su elaboracion de conformidad con la legislacion pertinente. c) La verificacion del cumplimiento del PSL. CAPITULO II Del procedimiento de control Articulo 108º.- Normas aplicables a la CLAS De acuerdo con la Disposicion Complementaria Unica de la Ley, se aplica a las CLAS lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y demas normas complementarias en lo que fuera pertinente, por aquellos bienes y recursos del Estado que perciban o administren, para lo cual, el organo de control correspondiente adecuara sus procedimientos de control a la naturaleza de la cogestion. La Contraloria General de la Republica dispone que el Organo de Control Interno de la DIRESA o la que haga sus veces en el ambito regional, programe y ejecute auditorias a los estados financieros de las CLAS, en el MORDAZA de su normatividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las CLAS con Contrato de Administracion Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato vencio el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo MORDAZA de 180 dias a partir de la publicacion de la presente norma. Segunda.- Las transferencias de recursos de las Direcciones Regionales de Salud en apoyo de las CLAS, son realizadas a traves de los pliegos de los Gobiernos Regionales correspondientes. Tercera.- El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales realizan la difusion de la Ley y el presente Reglamento. Cuarta.- Los Gobiernos Regionales disponen la reestructuracion de las redes y microrredes en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Quinta.- Los convenios para la cogestion de establecimientos de salud publicos del primer nivel de atencion, seran suscritos con la participacion de los Gobiernos Regionales en tanto estos no transfieran las correspondientes funciones de salud a los Gobiernos Locales. Una vez transferidas las funciones a los Gobiernos Locales; los convenios de cogestion seran suscritos por los Gobiernos Locales con los organos de cogestion de los establecimientos de salud; y los Gobiernos Regionales suscribiran acuerdos de gestion con los Gobiernos Locales para el logro de resultados sanitarios.

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