Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 155-MDSM, se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, para los contribuyentes que registran deudas y obligaciones pendientes al 30 de junio de 2008; Que, el referido beneficio tiene vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2008, inclusive, no obstante, acogiendo el sentir de los vecinos sanmiguelinos, deseosos de cumplir con sus obligaciones tributarias, no efectuadas hasta la fecha, y siendo preocupacion de esta administracion, brindar las mayores facilidades para que los vecinos puedan regularizar sus obligaciones formales y substanciales, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 155-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA:

Articulo Primero.- Prorrogar el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, aprobada por Ordenanza Nº 155-MDSM, hasta el 30 de agosto de 2008. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Sub Gerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

232804-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban aplicacion de sanciones por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028
Callao, 27 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 27 de junio de 2008; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 88º establece que corresponde a las municipalidades, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun y el articulo 93º, inciso 5, senala que las municipalidades dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y

exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000026 del 12 de agosto de 2004, se aprobo la reglamentacion de los cercos, el tarrajeo y el tapiado de los inmuebles del Cercado del Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA, del 8 de MORDAZA de 2006, se aprueban normas tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, en cuyo Anexo 3, se aprobo el Cuadro de Infracciones y Sanciones y los numerales 01-009 y 01-030 que establecen las infracciones "Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones" y "Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono", respectivamente; Que, es necesario iniciar una MORDAZA para exhortar a los propietarios de los terrenos sin cercar a ejecutar el cerco, dandoles el plazo de treinta dias para su ejecucion. Vencido dicho plazo se procedera a emitir la multa correspondiente, siendo la medida complementaria ejecutar el cerco, bajo los apercibimientos autorizados por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, en la sesion de la fecha, se aprobo el Acuerdo de Concejo N° 000135 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 210-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y el Memorando N° 0579-A-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que remite y hace MORDAZA el Informe N° 194-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, ambos con opinion favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal que establece como sancion el pago del 0.06% de la UIT por metro lineal del area a cercarse y como medida complementaria, la ejecucion del cercado o tapiado del terreno modificando el Regimen de Aplicacion de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, en el extremo del Anexo 03, que tipifica el Cuadro de Infracciones en los numerales 01-009 y 01030 "por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono" Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA APLICACION DE SANCIONES POR NO CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR O CERCARLOS CON MATERIAL PRECARIO O NO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y POR NO TAPIAR O CERCAR CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO Articulo 1.- Aplicase sanciones por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono conforme se detalla en los siguientes articulos. Articulo 2.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, se aplicara las siguientes sanciones: 2.1. Por no cercar terrenos sin construir: 0.06% de la UIT por metro lineal 2.2. Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado: 0.06% de la UIT por metro lineal La Municipalidad notificara al propietario la obligacion de cercar el terreno lo cual debera efectuarse en el plazo de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo sin que el propietario MORDAZA cumplido con el requerimiento, la Municipalidad procedera a iniciar el procedimiento sancionador, teniendo como medida complementaria ejecutar el cerco bajo el apercibimiento que autoriza la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 en el articulo 93º, inciso 5. Articulo 3.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza se aplicaran las sanciones siguientes: