Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

Articulo 15º.- Directivas Regionales Las directivas que se emitan en el ejercicio de las funciones y competencias regionales deben constituir un sistema normativo de la Cogestion CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas nacionales, normas del MORDAZA de descentralizacion, la Ley, el presente Reglamento y demas normas aplicables. CAPITULO III Funciones y Organizacion del Nivel Local Articulo 16º.- Funciones del Gobierno Local Son funciones del Gobierno Local, las siguientes: a) Conducir dentro de su ambito de competencia, los procesos de gestion de la Atencion Primaria de la Salud, que incluyan el planeamiento, programacion, monitoreo, supervision y evaluacion, a traves de las redes o microrredes de salud; garantizando mecanismos de participacion ciudadana y de los organos de cogestion en salud. b) Designar a traves de un documento a su representante en la Asamblea General de la CLAS. c) Promover la participacion de los organos de cogestion en la elaboracion del Plan Concertado de Desarrollo Local - PCDL u otros procesos de planeamiento local, para incorporar las actividades sanitarias enmarcadas en el PSL de las CLAS. d) Negociar y suscribir el convenio de cogestion con cada una de las CLAS u otros organos de cogestion de su ambito. e) Garantizar y proporcionar oportunamente a las CLAS y otros organos de cogestion de establecimientos de salud publicos, los recursos que se MORDAZA comprometido en el convenio de cogestion. f) Promover la inclusion de las acciones del PSL y los proyectos de las CLAS y otros organos de cogestion de establecimientos de salud publicos, en los presupuestos participativos y otras MORDAZA de financiamiento a nivel local y regional. g) Conducir la formulacion de politicas publicas de salud y desarrolla el conjunto normativo local que promuevan el desarrollo de la cogestion en su jurisdiccion, y que no contravenga el MORDAZA legal vigente. h) Gestionar acciones de fortalecimiento de capacidades de los integrantes de los organos de gobierno de las CLAS u otros organos de cogestion, y sus establecimientos. i) Brindar asistencia tecnica a las CLAS y otros organos de cogestion de establecimientos de salud publicos, dentro de sus competencias, en el MORDAZA del convenio de cogestion. j) Participar en la evaluacion, monitoreo y supervision de la ejecucion y el cumplimiento de los terminos establecidos en el convenio de cogestion, el uso de los recursos, y los resultados sanitarios esperados, en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Reglamento. k) Organizar consultas populares y encuestas con fines de identificacion de las necesidades de salud. l) Exigir el cumplimiento de la rendicion de cuentas de las CLAS y de otros organos de cogestion de establecimientos de salud publicos, mediante la MORDAZA semestral del informe de gestion ante la comunidad y cuando se considere necesario. m) Informar a la ciudadania sobre los avances de la implementacion de la cogestion en salud, el uso de recursos y los resultados sanitarios, en el MORDAZA de los procesos de rendicion de cuentas, mediante un informe publico semestral, el cual sera remitido a la Region. n) Promover la participacion democratica de la ciudadania para la conformacion de las CLAS y otros organos de cogestion de establecimientos de salud publicos. o) Articular y canalizar los recursos provenientes de los diversos actores sociales del territorio, para la implementacion del PSL. p) Otras que el Gobierno Local considere en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 17º.- Organizacion El Gobierno Local como responsable de la Gestion de la Atencion Primaria de la Salud; realizara las acciones necesarias para su articulacion con los organos de cogestion de establecimientos de salud publicos de su

ambito territorial; en concordancia con este Reglamento y la normatividad vigente. Articulo 18º.- Directivas Locales Las directivas locales que en el ejercicio de las funciones y competencias en salud MORDAZA emitidas, deben constituir un sistema normativo de la Cogestion CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas que emita el Gobierno Nacional y Regional, en el ambito de sus competencias en el MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. TITULO III DE LAS COMUNIDADES LOCALES DE PARTICIPACION DE SALUD CAPITULO I Promocion y fortalecimiento de la cogestion y conformacion y reestructuracion de las CLAS

Articulo 19º.- Promocion y fortalecimiento de la cogestion Los procedimientos para la promocion y fortalecimiento de la cogestion de establecimientos de salud publicos, seran objeto de los documentos normativos, formulados de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Los gobiernos regionales y locales cada dos (2) anos formulan y concertan en forma conjunta con la poblacion, un plan de promocion, extension y fortalecimiento de la cogestion de establecimientos de salud publicos. b) Los procesos de conformacion, extension y fortalecimiento de la cogestion deben ser formulados respetando el MORDAZA legal vigente, con enfasis en los objetivos de la descentralizacion y la participacion ciudadana. c) Las instancias de gobierno, regional y local, conjunta o individualmente gestionan el financiamiento necesario para los procesos de extension, conformacion y fortalecimiento de las CLAS y otras formas de cogestion. d) La poblacion organizada solicita y coordina con el Gobierno Local y Regional la creacion de nuevas CLAS o de otras modalidades de cogestion ciudadana. Articulo 20º.- Reestructuracion de las CLAS El Gobierno Regional a traves de la DIRESA o la que haga sus veces y el Gobierno Local, con participacion de los miembros de las CLAS, deberan formular un "Plan de Reestructuracion de las CLAS" para su ambito, que considere los siguientes aspectos: a) El ambito mayor que puede abarcar una CLAS es la jurisdiccion del municipio distrital. b) Los establecimientos que integran una CLAS no deberan exceder de cinco (5). c) La reestructuracion debe contribuir al mejoramiento de la organizacion y funcionamiento del sistema de redes y microrredes de los servicios de salud de la region. d) La viabilidad de poder incorporar a las CLAS otros establecimientos de salud existentes en su jurisdiccion. e) Viabilidad de conformar nuevas CLAS. f) Brindar apoyo y asesoramiento a las CLAS en el MORDAZA de reestructuracion en su ambito. g) Garantizar el financiamiento requerido para la reestructuracion de las CLAS. h) Los procedimientos para la reestructuracion de las CLAS seran objeto de los documentos normativos especificos. i) Otros que se consideren necesarios. Los miembros del Consejo Directivo de las CLAS forman parte activa en el MORDAZA de reestructuracion. Articulo 21º.-Adecuacion de las CLAS existentes 21.1 El Presidente convoca a sesion de Asamblea General a los actuales miembros, quienes aprobaran la modificacion del Estatuto a fin de adecuarlo a la Ley y el Reglamento. La Asamblea General incorporara a los nuevos miembros conforme al presente Reglamento, y