Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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con las politicas de salud local, regional y nacional, y los aspectos legales pertinentes enmarcados en la Ley y el presente Reglamento. Se elabora en base a la siguiente estructura:

Articulo 79º.- Responsabilidades del Gobierno Regional Son responsabilidades del Gobierno Regional las siguientes: a) Proporcionar la infraestructura fisica adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento, que MORDAZA posible el cumplimiento del PSL. b) Fiscalizar el uso de los recursos financieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, y de los que se obtengan por accion comunitaria para la ejecucion del PSL. c) Brindar capacitacion y asistencia tecnica a los organos de cogestion y al personal de los establecimientos de salud administrados bajo cogestion, en coordinacion con el MINSA. d) Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Salud Local y la calidad de los servicios de salud brindados a la poblacion. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General y la rendicion de cuentas de las CLAS de acuerdo a las normas establecidas. f) Realizar el inventario, diagnostico de necesidades de mobiliario, enseres, insumos y equipamiento de los establecimientos, asi como realizar las gestiones para su abastecimiento que MORDAZA posible el cumplimiento del PSL. g) Asegurar la disponibilidad de los recursos humanos pactados en el convenio de cogestion y PSL aprobado. h) Transferir oportunamente a las CLAS los recursos financieros de acuerdo a lo pactado en el convenio de cogestion y PSL aprobado y asegurar el uso eficiente de los recursos publicos. i) Realizar la supervision integral, monitoreo y evaluacion de las prestaciones de salud y de la calidad de los servicios administrados por la CLAS, en base a la normatividad del MINSA. j) Propiciar reuniones y mecanismos de intercambio de experiencias de desarrollo de las CLAS de su ambito. k) Propiciar esfuerzos intersectoriales en el nivel regional y local para fortalecer la ejecucion del Convenio de Cogestion y el PSL aprobado. l) Articular los establecimientos de salud de la CLAS al sistema de redes y microrredes de la Region. m) Garantizar la asignacion oportuna a las CLAS de los recursos provenientes de aseguramiento publico u otros. n) Otras responsabilidades que se acuerden por las partes en el Convenio de Cogestion. Articulo 80º.- Responsabilidades del Gobierno Local en el Convenio.Son responsabilidades del Gobierno Local: a) Asignar oportunamente a las CLAS los recursos financieros de acuerdo a lo pactado en el convenio de cogestion y PSL aprobado y asegurar el uso eficiente de los recursos publicos. b) Convocar y promover la participacion de los actores sociales de la jurisdiccion de las CLAS para la formulacion del planeamiento en salud, rendicion de cuentas, conformacion de la Asamblea General, eleccion de miembros del Consejo Directivo y otros contemplados en el presente Reglamento. c) Convocar la participacion de los organos de cogestion en la elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado Local, para incorporar prioridades e intervenciones sanitarias identificadas en el PSL de las CLAS y de otras formas de cogestion; y para articular los esfuerzos intersectoriales en el nivel local que fortalezcan la ejecucion del Convenio de Cogestion y el PSL aprobado. Articulo 81º.- Responsabilidades de las CLAS.Son responsabilidades de la CLAS: a) Gestionar y administrar en forma adecuada los recursos humanos, financieros, bienes materiales, equipos y otros asignados para la ejecucion del PSL, en el MORDAZA de la Politica Nacional y Regional de Salud, conforme a la Ley y el presente Reglamento. b) Crear los mecanismos pertinentes para la correcta disposicion del total de los ingresos provenientes de la prestacion de los servicios, incluyendo seguros

a) Introduccion. b) Base Legal. c) Definicion del objeto del convenio de acuerdo al articulo 69º del presente Reglamento. d) Objetivos, metas e indicadores, en base a prioridades de salud nacionales, regionales y locales. e) Obligaciones de las partes. f) Derechos de las partes. g) Compromisos de las partes. h) Modificacion del Convenio. i) Causales de resolucion. j) Solucion de conflictos. k) Resolucion del convenio. l) Disposicion de los bienes y recursos. m) Otros aspectos acorde a necesidad local. Articulo 73º.- Plazo El Convenio de Cogestion tiene un plazo de vigencia de tres (3) anos. Articulo 74º.- Redaccion del Convenio El MORDAZA para la redaccion de las clausulas del Convenio de Cogestion tiene caracter participativo y de consenso entre las partes, de esta manera ninguna de estas tendra una mejor posicion contractual o de dominio sobre las demas. Las clausulas del Convenio no pueden ser modificadas unilateralmente ni por Resolucion Administrativa. El Convenio de Cogestion solo puede ser modificado por el consenso entre las partes, lo cual constara en documento de modificacion o adenda y que formara parte del Convenio.

Articulo 75º.- Aprobacion El Convenio suscrito entre las partes, sera remitido en MORDAZA ante el Presidente del Gobierno Regional; quien emitira la Resolucion de Aprobacion de Presidencia Regional, en el plazo MORDAZA de diez dias habiles, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 76º.- Evaluacion El Convenio de Cogestion sera evaluado semestralmente en base a los indicadores y compromisos concertados entre las partes firmantes. El MORDAZA de evaluacion sigue las siguientes pautas: a) El Presidente del Consejo Directivo convoca a las partes firmantes para la evaluacion del Convenio de Cogestion, que se realiza en base a los documentos normativos establecidos por el nivel local, regional y nacional. b) Se conforma un "Comite de Evaluacion" integrado por 2 representantes de cada parte firmante, que evalua el Convenio y formula un "Informe Tecnico de Evaluacion", que luego presenta a la Asamblea General. c) La Asamblea General analiza y evalua el "Informe Tecnico de Evaluacion", y toma decisiones para la mejora del cumplimiento de compromisos, que consta en acta. Este informe, mas el acta de acuerdo de la Asamblea General, se publica en los medios regionales y locales. Articulo 77º.- Renovacion Al vencimiento del plazo descrito en el articulo 71º del presente Reglamento y si las partes estuviesen de acuerdo, el Convenio sera renovado por tres anos mas, para lo cual se suscribira una adenda o un MORDAZA convenio, segun sea el caso. Articulo 78º.- Acreditacion de las partes Los documentos que acreditan los poderes para intervenir en la suscripcion del Convenio son: a) Representante del Gobierno Regional: Resolucion Presidencial. b) Representante del Gobierno Local: Resolucion de Alcaldia. c) Vigencia de Poderes del Presidente del Consejo Directivo.