Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Vista la Resolucion Suprema Nº 177-2003-RE, de 22 de MORDAZA de 2003, que nombro Consul General del Peru en Panama, Republica de Panama, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Rodriguez; Vista la Resolucion Ministerial Nº 0697-RE, de 12 de agosto de 2003, que fijo el 1 de octubre de 2003, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico debio asumir funciones como Consul General del Peru en Panama, Republica de Panama; CONSIDERANDO:

Articulo 1°.- Cancelar el Exequatur otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA Escarate MORDAZA, que la reconoce como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de marzo de 2008. Articulo 2°.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA Iniguez MORDAZA, como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo, con circunscripcion en la localidad, a partir del 17 de MORDAZA de 2008. Articulo 3°.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Que, los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica que se encuentran desempenando funciones en el exterior y que fueron nombrados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 894, prestan servicios alternados de tres anos en la Cancilleria y de cinco anos en el Servicio Exterior. Dichos periodos podran ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio; De conformidad con los Articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los Articulos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:

232993-10

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestion y Participacion Ciudadana para el primer nivel de atencion en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones
DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica la cual constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordada con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen entre otros aspectos, los principios y mecanismos de participacion de los ciudadanos en los distintos niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestion y participacion ciudadana para el primer nivel de atencion en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, establece el MORDAZA general de la cogestion y participacion ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atencion del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y Locales, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participacion de la comunidad organizada, en el MORDAZA de la garantia del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 19º de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentara; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29124, Ley que establece la Cogestion y Participacion Ciudadana para el primer nivel de atencion en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, que consta de once (11) Titulos, dieciocho (18) Capitulos, ciento ocho (108) Articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en Panama, Republica de Panama. Articulo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha de termino de funciones y de traslado a Cancilleria se fijara por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Reconocen a Consul de la Republica de Bolivia en Ilo
RESOLUCION SUPREMA N° 205-2008-RE
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 Vista la Resolucion Suprema N° 271-2004-RE, de fecha 5 de octubre de 2004, mediante la cual se reconoce a la senora MORDAZA MORDAZA Escarate MORDAZA, como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo; Vista la Nota N° MRL-353-074, de fecha 5 de MORDAZA de 2008, de la Embajada de la Republica de Bolivia, mediante la cual se informa el termino de funciones de la senora MORDAZA Escarate MORDAZA, como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de marzo de 2008; Vista la Nota N° MRL-349-071, de fecha 5 de MORDAZA de 2008, de la Embajada de la Republica de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA Iniguez MORDAZA, como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo, a partir del 17 de MORDAZA de 2008; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelacion del Exequatur otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA Escarate MORDAZA, y el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA Iniguez MORDAZA, como Consul de la Republica de Bolivia en Ilo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118°, incisos 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru; asi como en los articulos 9°, 12° y 25° de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y,