Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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· En todos los ambientes educativos el mobiliario sera distribuido de manera tal que se destine un area libre como espacio de circulacion del profesor asi como para facilitar la rapida evacuacion. · En el caso de las aulas para el desarrollo de las clases teoricas deberan contar con un area minima de 24.00 m2. Asimismo el numero de alumnos por aula, en ningun caso, debe exceder de 40 alumnos. La disminucion o desercion de alumnos no sera justificacion para utilizar aulas con areas menores de 24.00 m2. · En cuanto a los talleres, el indice de ocupacion variara segun el equipamiento y mobiliario de la MORDAZA, por lo que se determinara para cada caso. · Los ambientes no tienen doble uso: son aulas, laboratorios o talleres. · La capacidad minima de los laboratorios y talleres sera la que corresponde a 15 alumnos. 13. MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO

VISTO: El Expediente N° 21160408, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica MORDAZA NegritosLa MORDAZA, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por GAZ & L'ENERGIE S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12146950 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GAZ & L'ENERGIE S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1783128, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Negritos-La MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 05 y 06 de junio de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 1272008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de GAZ & L'ENERGIE S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21160408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Negritos-La MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 180 MW, los cuales se realizaran en el distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ESTE 463 821,1090 465 965,9289 466 516,7736 466 947,8654 466 949,2450 469 609,1348 469 585,7352 467 513,6674 467 052,5256 465 082,1576 NORTE 9 482 470,3342 9 483 434,1602 9 483 101,0574 9 482 643,1633 9 481 514,2306 9 480 191,0189 9 479 121,2902 9 479 017,8029 9 479 227,5425 9 481 072,0034

· Por cada MORDAZA se debera contar con 3 aulas como minimo, aparte de los laboratorios y talleres especializados que requiera dicha carrera. · En las aulas, solo se permitira el uso de mobiliario con capacidad MORDAZA para dos personas, ademas de contar con mobiliario para el docente. · Si los laboratorios y talleres especificos para la MORDAZA profesional requieren de mesas de trabajo lavables, lavaderos, sumideros, canaletas, deberan contar con el sistema de drenaje, agua y desague, respectivo para permitir su limpieza y desinfeccion. Ejemplo: en caso del laboratorio de analisis, debera contar con mesas de trabajo lavables, resistentes a la corrosion e impacto, recomendando MORDAZA ubicados en el perimetro del laboratorio. · Considerar la ubicacion de la pizarra en el lado mas corto del ambiente, para una mejor visibilidad. Se recomienda el uso de pizarras acrilicas. · El mobiliario y equipamiento debe estar en buenas condiciones de uso. 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Monumentos Historicos En caso de que la entidad educativa ocupe un Monumento Historico, debera cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, y si por efectos de la misma ha alterado la estructura del inmueble, debera entregar el documento que acredita el visto MORDAZA de la Comision del Instituto Nacional de Cultura de la localidad. 15. DISPOSICIONES FINALES · Con relacion a los aspectos donde se precisan dimensiones, como en los casos de anchos de circulaciones, anchos de escaleras, area de apertura de vanos para la ventilacion, entre otros, puede quedar a criterio y responsabilidad del evaluador el considerar un margen de error del 5% a favor del solicitante. En este caso, el evaluador debera sustentar dicha consideracion en el informe correspondiente. · En el momento de la verificacion o supervision solo se consideraran los ambientes que esten construidos al 100%, con el mobiliario y equipamiento completo e instalado.

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesiones temporales a empresa para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica en futuras centrales eolicas ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2008-MEM/DM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo