Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

377308

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

VISTOS: la Resolucion Nº 206-2007-CONAFU de fecha 24 de junio del 2007, el Oficio Nº 082-2008-ME-DM recibido en fecha 11 de Junio del 2008, el Oficio Nº 4692008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de Junio del 2008, y el Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU llevada a cabo los dias 21 y 22 de MORDAZA del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso e) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU:... e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores"; Que, en el inciso f) del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal..."; Que, en el articulo 20º del Reglamento MORDAZA descrito, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35 y 36 de la Ley Universitaria; y el articulo 19 de este Reglamento..."; Que por Resolucion Nº 206-2007-CONAFU de fecha 24 de Junio del 2007, se resuelve reconocer a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Oficio Nº 082-2008-ME-DM recibido en fecha 11 de Junio del 2008, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Educacion propone al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA, y remite la documentacion correspondiente para su reconocimiento; Que, por Oficio Nº 469-2008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de Junio del 2008, la Consejeria de Asuntos Academicos sugiere al Pleno del CONAFU, reconocer al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, en sesion de fechas 21 y 22 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU acuerda, reconocer al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA, en vista que reune con los requisitos exigidos por el articulo 20º de la Resolucion N° 100-2005-CONAFU; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECONOCER al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa, como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; en consecuencia la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA queda conformada por los siguientes profesionales:

CARGO Presidente

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Academico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso Vicepresidente Administrativo

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

232590-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Modifican el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real
CIRCULAR N° 032-2008-BCRP
MORDAZA, 31 de MORDAZA 2008 Ref.:Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real El Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha dispuesto establecer el cobro de una tarifa a las entidades participantes del sistema Liquidacion Bruta en Tiempo Real por los servicios de liquidacion de compensaciones de la Camara de Compensacion Electronica S.A. de S/. 10,00, tanto por cargo como por abono. Para ello se modifica el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Sistema LBTR aprobado por Circular N° 0132007-BCRP, siendo de aplicacion la nueva tarifa desde la fecha de publicacion de la presente circular. Se deja sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

ANEXO 4 TABLA DE TARIFAS DEL SISTEMA LBTR I. El BCRP cobrara tarifas de uso del LBTR a los Participantes del referido Sistema por los siguientes conceptos: Concepto Cargo fijo mensual por participacion en el Sistema LBTR (*) Tarifa por ordenes de transferencia ocurridas hasta las 15:00 horas Tarifa por ordenes de transferencia ocurridas despues de las 15:00 horas(**) Tarifa por servicio de liquidacion de operaciones con instrumentos compensables comunicadas por la Camara de Compensacion por Camara de Compensacion Electronica (CCE) (***) Monto o Tarifa S/. 525,00 S/. 4,00 / cargo S/. 6,00 / cargo

S/. 10,00 / cargo y abono

(*) Aplicable solo a los Participantes interconectados al sistema LBTR, mas no asi a aquellos Participantes que cursen operaciones utilizando el sistema manual. (**) Aplicable tambien a los Participantes no interconectados y a losParticipantes interconectados que utilicen el sistema de contingencia por razones ajenas al BCRP. (***) Aplicable a los Participantes del sistema LBTR cuya cuenta resulta cargada o abonada como consecuencia de la liquidacion de estas operaciones. II. Los cargos derivados de la aplicacion de las tarifas de uso del LBTR seran cobrados por mes calendario vencido, al MORDAZA dia util del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta corriente del Participante, via el Sistema LBTR. Lo dispuesto en el presente anexo no es aplicable para las operaciones directas del Banco Central o aquellas realizadas por interes de este.

232863-1