Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

- Haya quedado consentida la resolución que declaro INADMISIBLE y/o como NO PRESENTADO, el recurso de Apelación contra la Obligación Tributaria, ò - Así lo disponga el Tribunal Fiscal, en la resolución que resuelva en forma definitiva el recurso de Apelación que se hubiere interpuesto contra la Resolución que Declaro Improcedente o Infundado el recurso de reclamación en todo o en parte. · Que, la Carta Fianza se emite de conformidad con el presente a Decreto deAlcaldía que regula las DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA CARTA FIANZA A QUE REFIEREN LOS ArtículoS 137º Y 146 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, sujetándose a sus condiciones y procedimientos. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN La carta fianza deberá presentarse en mesa de parte de la Municipalidad, conjuntamente con el recurso de reconsideración y/o apelación relativo a la deuda tributaria que garantiza. Artículo 4º.- RENOVACiÓN La carta fianza deberá ser renovada, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento, en los siguientes casos: a) Cuando se dé el supuesto señalado en el tercer párrafo del artículo 142º y 146º del Código. b) Cuando el plazo de vigencia de la carta fianza, no comprenda el plazo que tiene la Municipalidad para pronunciarse debido. Artículo 5º.- DEVOLUCiÓN La carta fianza será puesta a disposición del deudor tributario o su representante legal en los siguientes supuestos: a) Cuando la MUNICIPALIDAD se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinación que garantizan dicha carta fianza. b) Cuando la MUNICIPALIDAD se pronuncie declarando improcedente o procedente en parte el recurso de reclamación y el deudor tributario cancele la deuda determinada en la resolución que resuelva el recurso, actualizada hasta la fecha de pago.

c) Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributaria materia del recurso de reclamación, actualizada hasta la fecha de pago, aun cuando dicho recurso se encuentre en trámite. TÍTULO III EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA Artículo 6º.- EJECUCIÓN La carta fianza será ejecutada dentro de las 48 horas de requerida notarialmente su ejecución por parte de la MUNICIPALIDAD, siempre que: - Haya quedado consentida la Resolución que declare Improcedente el Recurso de Reclamación, presentado contra la Obligación Tributaria, ò - Haya quedado consentida la resolución que declaro INADMISIBLE y como NO PRESENTADA, el recurso de Apelación contra la Obligación Tributaria, ò - Así lo disponga el Tribunal Fiscal, en la resolución que resuelva en forma definitiva el recurso de Apelación que se hubiere interpuesto contra la Resolución que Declaro Improcedente o Infundado el recurso de reclamación en todo o en parte. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Primero.- Los deudores tributarios que hubiesen presentado carta fianza con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución tomarán en cuenta lo siguiente: a) La MUNICIPALIDAD les notificara, en caso que aún no se haya admitido a trámite su recurso de reclamación, para que cumplan con adecuar la carta fianza a lo establecido en la presente. b) Si el recurso de reclamación estuviese admitido a trámite, pero aún no se hubiese emitido resolución, se observará lo dispuesto en el artículo 4º en el caso de ser necesaria la renovación de la carta fianza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes deberán en poner en conocimiento el contenido de la presente resolución a las entidades bancarias y/o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguro emitan las Cartas Fianzas. EDINSON TEODORO LLANOS GONZALES Alcalde 1887234-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES