Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 587-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0030-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1354, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0900-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0545-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 113-2020; Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 113-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 113-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances de la medida excepcional y temporal, establecida en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y dicta otra medida extraordinaria y urgente; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa

de Servicios, que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 113-2020. Artículo 3.- La titular del Seguro Social de Salud Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 113-2020. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO "UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN", FUENTE FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
N° ENTIDAD CONCEPTO TRANSFERENCIA FINANCIERA

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Para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que Seguro Social de presta servicios para la prevención, S/ 87 965 965,00 Salud - EsSalud control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.

1887443-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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