Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Nombran Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1047-2020-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1585-2020-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en su condición de encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4322-2017-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2017. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Saúl Edgard Flores Ostos, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1887379-1

la Resolución Nº 000152-2020-JN/ONPE (07JUL2020), publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de julio de 2020, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, la Hoja de Elevación Nº 000117-2020/GRE/RENIEC (16SET2020) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000081-2020/GRE/SGVDP/RENIEC (14SET2020) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 0002822020/GAJ/SGAJR/RENIEC (21SET2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000406-2020/ GAJ/RENIEC (21SET2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo el responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; Que el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales; Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se dispuso significativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales se realiza el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) iniciar el proceso electoral convocando a consulta popular; Que al respecto, mediante la Resolución Nº 0166-2020JNE (10JUN2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de julio de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, en consecuencia, fijó para el mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 0001522020-JN/ONPE (07JUL2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, dispuso suspender, con eficacia anticipada al 1 de junio del 2020, hasta el 30 de setiembre de 2020, la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias, así como el trámite de las solicitudes que con el mismo fin se encontraran en curso; Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 30673, "Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral", publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación ­entre otros­ del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a llevarse a cabo el día domingo 10 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000145-2020/JNAC/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTOS: La Resolución Nº 0166-2020-JNE (10JUN2020), publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de julio de 2020, del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE,