Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor y del Costo Medio de Transporte para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; y aprueban montos que deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. ­ Cálidda para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 156-2020-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "Contrato BOOT de Distribución"), siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"); Que, de acuerdo a la cláusula 14.0 del mencionado Contrato BOOT de Distribución, y el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante "Reglamento de Distribución"), las empresas concesionarias del servicio público de distribución de gas natural deben facturar, entre otros conceptos, el costo de la molécula de gas natural y el costo por el servicio de transporte para atender al Consumidor; Que, en base a las disposiciones citadas, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" (en adelante "Norma Condiciones del Servicio"), en cuyo artículo 12 se señala que, para el caso de los Consumidores Regulados, el concesionario de distribución facturará la molécula de gas y los servicios de transporte respectivos, como un Precio Medio del Gas y un Costo Medio de Transporte, debiendo respetarse las características particulares que presente el contrato respectivo o el procedimiento de facturación asociado, de ser el caso. Asimismo, en el citado artículo se establece que los precios medios del suministro y costos medios de Transporte deben ser definidos trimestralmente por el Concesionario en forma posterior al consumo, disponiendo que, las diferencias entre los costos reales y los ingresos percibidos por el Concesionario serán asignados a los siguientes periodos de facturación, correspondiendo a Osinergmin liquidar anualmente los saldos a favor o en contra provenientes de las evaluaciones trimestrales; Que, en línea con las disposiciones señaladas, Cálidda ha venido facturando a sus Consumidores los costos del Gas y del Transporte a través del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte calculados trimestralmente, resultando necesario, por tanto, que se determinen los saldos a favor o en contra, en cada periodo, a fin de que los mismos sean incorporados o descontados para efectos del cálculo de dichos conceptos para periodos siguientes; Que, en relación al Precio Medio del Gas, la liquidación de los saldos se realiza diferenciando los consumos de gas natural de cada tipo de consumidor que considera el Consorcio Camisea para la facturación

a Cálidda, conforme al Contrato de Licencia del Lote 88 y los acuerdos complementarios a este, siendo estos los siguientes: (i) Generador Eléctrico; (ii) Residencial con Descuento (primeros 100 000 Consumidores Residenciales a quienes el Consorcio Camisea les brinda un descuento del 63% del precio del gas natural en boca de pozo hasta por un consumo máximo de 1 500 m3 por cliente); y, (iii) Otros (incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao). Para esta liquidación se utiliza la información remitida de contratos y facturas remitida por Cálidda referida a las compras de gas natural efectuadas por dicho agente y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Precio Medio del Gas a los Consumidores; Que, en relación al Costo Medio de Transporte, la liquidación del saldo se realiza considerando los contratos y facturas remitidas por Cálidda por concepto del servicio de transporte, la información reportada por Transportadora de Gas del Perú y la información comercial de los ingresos obtenidos por la empresa concesionaria por la aplicación del Costo Medio de Transporte a los Consumidores; Que, de acuerdo a lo expuesto, y habiendo Osinergmin aprobado los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2018, mediante Resolución N° 109-2019-OS/CD, la cual fue modificada con Resolución N° 147-2019-OS/CD como consecuencia de la resolución del recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda; resulta procedente aprobar los saldos de liquidación, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte facturados por Cálidda a sus Consumidores, correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019; Que, los saldos de la liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte, serán considerados en el cálculo trimestral de dichos conceptos que efectúe Cálidda conforme al Procedimiento aprobado con Resolución N° 073-2020-OS/CD o el que lo modifique o sustituya, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la parte resolutiva de la presente resolución; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 432-2020GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 433-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 1 Tipo de Consumidor Generador Eléctrico Residencial con Descuento Otros Total Saldo (USD) 159 290,96 -9 363,14 6 262 845,62 6 412 773,44

Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Precio Medio del Gas y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Precio Medio del Gas.