Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI. 1.2 El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales supervisa las acciones de los siguientes organismos públicos adscritos: - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP. - Instituto Geofísico del Perú ­ IGP. - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. - Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña­INAIGEM. Artículo 2.- De las actuaciones realizadas Los/las Viceministros/as a los cuales se les ha delegado las funciones indicadas en el artículo precedente informan trimestralmente a el/la Ministro/a del Ambiente respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación otorgada. Artículo 3.- De la notificación y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1887307-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69), que corresponde a los años 1941-1970
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000152-2020-VMPCIC/MC San Borja, 21 de septiembre del 2020 VISTOS; el Oficio Nº 000105-2020-BNP-GG, de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000204-2020-DGM/MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 0004982020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico,

tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la preciada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante Oficio Nº 000105-2020-BNP-GG de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia General, por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69) correspondiente a los años 1941-1970, pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000008-2020-BNPJ-DPC-EG-RMC, Informe Nº 000100-2020-BNP-J-DPCEG e Informe Nº 00039-2020-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta técnicamente la propuesta de declaración señalando que las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas de la Revista Peruana de Derecho Internacional pertenecientes a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, las cuales han sido seleccionadas y empastadas por su director, el embajador Gonzalo Fernández Puyó, constituyen la colección mejor conservada e íntegra, siendo la más representativa que se custodia; concluyendo que la referida colección, por su importancia, valor y significado para el país, reúne los requisitos para integrarla al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y significado de la "Revista Peruana de Derecho Internacional" reside en ser una obra trascendental para la cultura nacional debido a que los