Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Agrícola 2020-2021 tanto de cultivos transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia N° 082-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2262020-EF/15 modificada por la Resolución Ministerial N° 240-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO); Que, mediante los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020 se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la administración del FAE-AGRO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, y para efectos de implementar el encargo, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al FAE-AGRO, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 082-2020 establecen que la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las COOPAC; y para cuyo efecto, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe N° 058-2020-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE AGRO), tomando en consideración la propuesta remitida por el Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 y los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por los Decretos de Urgencia Nros. 089-2020 y 096-2020; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial ­ FAE AGRO Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial ­ FAE AGRO, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros

y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 2. Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial ­ FAE AGRO aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1887454-1

EDUCACION
Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 179-2020-MINEDU Lima, 23 de septiembre de 2020 VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0084885, el Informe N° 00180-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01028-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29568 se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos