Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA).
No. Sujeto activo / Beneficiario Sujetos pasivos PAS-EV01-MO-013 Identificación del inmueble Área total afectada: 1,616.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Valor de la tasación (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ROSA MIRYAM D'ANGELO PALOMINO Vértice 1 2 3 4 5 6 7 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 Distancia (ml) 48.06 16.41 38.65 54.74 4.86 14.68 1.34 WGS 84 Este(X) 719935.2990 719981.6473 719997.5490 719989.8726 719935.3090 719930.6523 719934.9915 Norte(Y) 9095769.4959 9095782.2552 9095786.3020 9095748.4260 9095752.7903 9095754.1662 9095768.1891

1

Linderos y medidas perimétricas del área afectada: GLADYS ALEJANDRINA TAM · Por el Norte: Con área remanente del predio de PALOMINO Tam Rivero, Francisco y Sucesión Palomino de JUAN FRANCISCO Tam, Rosa América. (U.C.03276 y P.E.04045807). / Longitud: 64.47 m TAM PALOMINO · Por el Sur: Con el predio de Asmad Asenjo, JAVIER ABRAHAM Rosa Jesús y Asmad Asenjo, Milly del Rocío. (U.C.03273 y P.E.04043040)./ Longitud: 59.60 m. TAM PALOMINO Ministerio de · Por el Este: Con el predio de Azabache de Transportes y Comunicaciones GLORIA AMERICA La Cruz de Vergara, Leonor y Vergara Ñique, Gregorio. (U.C.03269 y P.E.04043074)./ Longitud: TAM PALOMINO ­ PROVIAS 38.65 m. NACIONAL HECTOR AUGUSTO · Por el Oeste: Con el canal Huartaco / Longitud: 16.02 m. TAM PALOMINO ALFONSO ELIAS TAM PALOMINO PILAR DEL ROSARIO TAM PALOMINO

262,749.62

Partida Electrónica: 04045807 de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V- Sede JULIO CESAR TAM Trujillo. CASTILLO Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 07.12.2017 (Informe técnico N° 9048-2017-ZR-V-ST/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Trujillo.

1887405-1

Otorgan concesión única a la empresa CONEXIONES OCANEY E.I.R.L., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2020-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-134081-2020 por la empresa CONEXIONES OCANEY E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El

Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;