Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, todos los Ministerios comunican al Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. Dicha designación se formaliza mediante la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0042018-MC, que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 1352010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Arturo Neyra Sánchez, como Coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con eficacia anticipada, el 31 de mayo de 2020. Artículo 2.- Designar ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con eficacia anticipada, a partir del 1 de junio de 2020, a los siguientes funcionarios diplomáticos: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Rómulo Fernando Acurio Traverso, Director General para Asuntos Culturales, como Coordinador Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; · Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Luis Guillermo Romero Aguirre, Asesor de la Dirección General para Asuntos Culturales, como Coordinador Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, · Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Horacio Paredes Moreno, funcionario de la Dirección General para Asuntos Culturales, como Coordinador Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1886818-1

VISTOS: El Oficio Nº 329-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 587-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 09002020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1878-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento; Que, el Decreto de Urgencia N° 113-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances de la medida excepcional y temporal, establecida en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y dicta otra medida extraordinaria y urgente, autoriza, en el numeral 3.1. del artículo 3, una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID 19), en los establecimientos de Salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 113-2020, dispone que el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del referido decreto de urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia; en cumplimiento de dicha disposición, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 87 965 965.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del decreto de urgencia referido en el considerando precedente autoriza de manera excepcional durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 3.1 del referido artículo y solo para los fines allí señalados, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Oficio Nº 329-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorando N° 1676-GGESSALUD-2020, de la Gerencia General; el Informe Nº 127-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; así como la Nota N° 1206-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2020-TR Lima, 23 de setiembre de 2020