Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

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En caso de encontrarlo conforme la Gerencia Municipal emitirá la resolución aprobatoria dentro de los 05 (cinco) días de recibido el expediente, ordenando la disposición del o los vehículos y su remisión a la Comisión Responsable conformada para tal fin. 9.2. Sobre el precio base Respecto a los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta, deducido en un 20%. 9.3. Sobre el plazo La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 05 (cinco) días hábiles a la fecha del acto de subasta restringida, cursándose cartas a por lo menos a 03 (tres) postores. 9.4. Sobre la publicación La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página web de la Municipalidad, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto. 9.5. Sobre el proceso de Subasta Restringida La Comisión Responsable dirigirá restringida, bajo los siguientes criterios: la subasta

VISTOS, el proveído Nº 182-2020-GM/MDSM, de la Gerencia Municipal, el memorando Nº 220-2020-GESECI/ MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el memorando Nº 012-2020-GAJ/MDSM y el informe Nº 051-2020-GAJ/MDSM, emitidos por Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, que establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que "Los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos, actos administrativos y administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el inciso e) del artículo 17.5 del Decreto Legislativo Nº 1454, que modifica la Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones: "...e) Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC..."; Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 010-2019IN, que modifica el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que "... Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la Seguridad Ciudadana..."; Que, a través del comunicado Nº 001-2020/IN/VSP/DGSC la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, comunica que estando próxima la adecuación de procedimientos que deben adoptar los Comités de Seguridad Ciudadana es necesario que los gobiernos locales designen al órgano o área de su entidad, que asumirá las funciones de Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana; Que, con fecha 08 de enero del presente año, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana "CODISEC-San Miguel", en la cual se encargó al Gerente de Seguridad Ciudadana, señor César Agusto Arévalo Guzmán, como Secretario Técnico del CODISEC; Que, esta designación se encuentra acorde al numeral 2) del artículo 84º del ROF de esta entidad municipal, la cual prescribe que son funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana "Programar, coordinar, controlar y dirigir las actividades de Seguridad Ciudadana del distrito, concertando las acciones con el Comité de Juntas Vecinales y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana..."; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, como órgano que asume las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cabal cumplimiento de las funciones asignadas como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución de alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1887077-1

a) Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de "sobre cerrado" y "a viva voz", combinando ambas. b) La Comisión Responsable recabará, abrirá los sobres y a viva voz anunciará la oferta, luego solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz, de ser el caso; otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta. c) Se elaborará el Acta de Subasta Restringida. En caso de ofertas iguales se procederá a solicitar que los postores formulen ofertas "a viva voz", tomándose como base el valor establecido por las partes, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto. Podrán realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo beneficio realizado por la Subgerencia de Logística y control patrimonial, así lo recomiende, cada nueva subasta será aprobada por la Gerencia Municipal e implicará la deducción del precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior. Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta pública, en lo que le resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES En caso resulte una suma a favor, luego de las deducciones correspondientes, la Comisión entregará a la Gerencia de Administración y Finanzas previo informe y liquidación. Segunda.- VIGENCIA La vigencia del presente reglamento es a partir del día siguiente de su Publicación. 1887079-1

Designan al Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad como órgano que asume las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 167-2020/MDSM San Miguel, 18 de febrero de 2020