Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y que será utilizado en el proceso electoral respectivo; Que en el marco señalado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, señala que a la fecha, no se han determinado las circunscripciones en las que se realizará el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, y que la Resolución Jefatural N° 000152-2020-JN/ONPE, establece que la adquisición de kits electorales se realizará a partir del 01 de octubre del 2020, motivo por el cual, se considera necesaria, por parte del RENIEC, la emisión de la resolución que disponga el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional para el 10 de octubre del 2020, el cual deberá comprender a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, es decir, hasta el 10 de octubre del 2021; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, que se realizarán el 10 de octubre de 2021; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, "emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución", conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 732016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a llevarse a cabo el día domingo 10 de octubre de 2021.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y que será utilizado en el proceso electoral respectivo. Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1887416-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 02282-2020 Lima, 17 de septiembre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella, el cierre temporal, en vías de regularización, entre el 11 de setiembre y el 31 de octubre de 2020, de la oficina especial ubicada en Av. Porongoche Nº 502, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1886222-1