Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de productos estupefacientes; y, participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de agosto de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente en la modalidad de diferida hasta el cumplimiento de la pena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa ISCANDER RACHEF, formulada por el Fiscal de la República del Tribunal de Grande Instancia de París de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: transporte no autorizado de productos estupefacientes; tenencia no autorizada de productos estupefacientes; adquisición no autorizada de productos estupefacientes; importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada; oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes; uso de productos estupefacientes; y, participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión (Expediente N° 116-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 111-2020/COE-TPC, del 4 de septiembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: transporte no autorizado de productos estupefacientes; tenencia no autorizada de productos estupefacientes; adquisición no autorizada de productos estupefacientes; importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada; oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes; uso de productos estupefacientes; y, participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión; asimismo, aplazar la entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, el reclamado fue condenado por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 3071-2016/Lima); Que, conforme al numeral 1 del artículo 11 del Tratado aplicable, si la persona reclamada se encontrase condenada en el Estado requerido, la entrega podrá aplazarse hasta el cumplimiento de la respectiva condena;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 01 de marzo de 2016, así como al Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa ISCANDER RACHEF, formulada por el Fiscal de la República del Tribunal de Grande Instancia de París de la República Francesa, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: transporte no autorizado de productos estupefacientes; tenencia no autorizada de productos estupefacientes; adquisición no autorizada de productos estupefacientes; importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada; oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes; uso de productos estupefacientes; y, participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión; y aplazar la entrega de la persona reclamada, hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1887477-15

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2020-MIMP Mediante Oficio Nº D001720-2020-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 183-2020-MIMP, publicada en la edición del día 17 de setiembre de 2020. En el Artículo Único; DICE: "(...) señora ROSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO (...)." DEBE DECIR: "(...) señora ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO (...)." 1886986-1