Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
7.2. Compraventa por Subasta Restringida

75

b. Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, por abandonar el vehículo en la vía pública. c. Internamiento de vehículo.- Ingreso del vehículo al área de internamiento vehicular de la Municipalidad de San Miguel, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. d. Área de Internamiento Municipal.- Local determinado para el internamiento provisional de vehículos abandonados en Áreas Públicas del Distrito. e. Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público. f. Informe Técnico.- Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho. g. Subasta Pública.- Acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta. h. Subasta restringida.- Acto consistente en la adjudicación de bienes al postor que dentro del grupo de invitados ofrezca la oferta que mejore el precio base del vehículo. i. Postor.- Persona natural o jurídica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado. j. Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehículo que se remata. k. Chatarra.- es el conjunto de trozos de metal y/o componentes de vehículos de desecho, principalmente hierro. l. Chatarrería.- Son las instalaciones donde se almacena, clasifica y vende la chatarra. VI. DISPOSIONES GENERALES Concluido el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza Nº 322/MDSM, y para efectos de ejecutar la disposición a que se refiere el artículo 10º, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de 30 (treinta), días calendario en el área de internamiento vehicular o depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, o cuando no se haya identificado al propietario, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propondrá la disposición del vehículo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso que la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, identifique y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, deberá remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien procederá conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Los vehículos subastados y adjudicados, no serán materia de transferencia vehicular y/o inscripción registral al tener un destino o fin comercial de chatarra y en general a la actividad de chatarrería, tales bienes serán entregados solo con su respectiva acta de subasta. VII. ACTOS DE DISPOSICIÓN Los actos de disposición contemplados en la presente norma son de dos tipos y se darán cuando: 7.1. Compraventa por Subasta Pública a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de abandono, objeto de la compraventa sumado, sea superior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de abandono, objeto de la compraventa sumado, sea inferior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Se trate de lotes declarados desiertos en la subasta pública previa. c) Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta pública previa. VIII. PROCEDIMIENTO DE MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 8.1. Informes Técnicos La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, deberá emitir un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Respecto a la Notificación Infracción Municipal: circunstancias en que se aplicó la notificación, descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; así como de la aplicación de la Resolución de Multa Administrativa. b) Consignar en forma precisa, puntual y documental, los actos administrativos realizados para notificar al propietario del vehículo sobre la infracción incurrida. c) Liquidación de la suma adeudada: monto de la sanción económica. La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emitirá un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Tránsito y Transporte adjuntado el acta de constatación y verificación del vehículo y su diagnóstico. El Subgerente de Tránsito y Transporte emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición del vehículo, donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar (Informe de DIROVE y otras situaciones que considere consignar en el informe de ser el caso). Verificación del propietario. b) Adjuntará la toma fotográfica de la ubicación del vehículo, como se halló. c) Indicará que el vehículo ingresado al área de internamiento o depósito es el mismo vehículo que va a procederse a rematar d) Adjuntará la constancia de la publicación en el portal web y periódico mural. 8.2. Informe Técnico y Legal La Subgerencia de Tránsito y Transporte remitirá el expediente que contará con todos los informes técnicos respectivos, en el cual detallará cada uno de los bienes a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, órgano asesor que elaborará el informe legal correspondiente, y elevará los actuados a la Gerencia Municipal. 8.3. Resolución Administrativa de aprobación La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, dispondrá que la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, realice la tasación de los vehículos. Una vez efectuada la misma, y en igual plazo aprobará la misma y dispondrá la remisión de los actuados a la Comisión de Subastas que se habrá formado para tal fin, la misma que será designada por Resolución de Alcaldía. 8.4. Procedimiento El procedimiento de disposición mediante subasta de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifican tres fases: a) Tasación b) Remate, y c) Entrega del vehículo a través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero. 8.5. Comisión de subasta La comisión estará conformada por: DISPOSICIÓN