Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

temas que aborda se refieren a la historia diplomática y derecho internacional del Perú. Asimismo, es la publicación vigente más antigua en materia diplomática; cada número contiene contribuciones sobre derecho, ciencia política, relaciones internacionales, economía, historia y otras ramas del conocimiento que brindan un aporte desde una perspectiva internacional; siendo de especial consideración los números del 1 al 69 (19411970), cuando el Estado peruano tuvo una crucial presencia en el derecho internacional; Que, la Dirección General de Museos a través del Informe Nº 000204-2020- DGM/MC, luego de la evaluación de los documentos presentados por la Biblioteca Nacional del Perú, eleva al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el proyecto de resolución a fin de continuar con el procedimiento de declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941- 1970, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS; Con la visación de la Biblioteca Nacional del Perú, de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013MC; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970; que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1886738-1

CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el inciso 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873.09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES); de los cuales corresponden a Bonos ONP hasta por S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la autorización precedente, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF; Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Decreto de Urgencia Nº 0162019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y la Directiva N° 001-2019EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas" aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Otorgamiento de garantía Otorgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO N° 277-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA