Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por la Resolución Nº 158-2013-CD/ OSIPTEL, durante el año 2016, al haberse verificado que en los centros poblados rurales Juan Velasco Alvarado y Nueva Esperanza habría superado el límite de 8% de Tiempo sin Disponibilidad. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber remitido información incompleta del servicio de telefonía de uso público Nº 7381112326 a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. (iii) REVOCAR la Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución Nº 053-2019-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 171-GAL/2020, así como las Resoluciones Nº 146-2020-GG/OSIPTEL y Nº 053-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, en aquellos casos en donde las partes no han logrado consolidar un acuerdo que permita la compartición de la infraestructura con miras a la expansión de la banda ancha, dentro del plazo previsto, el OSIPTEL establece el respectivo mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante carta GL-382-2019/YOFC, recibida el 11 de diciembre de 2019, Yofc Perú S.A.C. (en adelante, YOFC) presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que establezca las condiciones de acceso y uso de la infraestructura eléctrica de SEAL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de julio de 2020, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre YOFC y SEAL; Que, mediante carta P.AL-0623-2020-SEAL, recibida el 10 de agosto de 2020, SEAL interpuso un recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición de Infraestructura entre YOFC y SEAL, cuestionando el valor establecido para la variable "Na" así como otras disposiciones establecidas en el referido mandato; y, solicitando la inclusión de nuevas causales de terminación; Que, mediante carta GL-869-2020/YOFC, recibida el 20 de agosto de 2020, YOFC remitió sus descargos referentes al recurso de reconsideración, solicitando la desestimación de las pretensiones de SEAL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00096GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, siendo que dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en virtud de lo señalado en el informe en alusión, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por SEAL y, en consecuencia, incorporar dos causales de terminación al numeral 21 del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020CD/OSIPTEL; y, asimismo, corresponde confirmar los extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura que fueron objeto de cuestionamiento; Que, teniendo en cuenta la naturaleza normativa del Mandato de Compartición de Infraestructura, es pertinente que la modificación a que se hace referencia en el considerando previo sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 761/20; SE RESUELVE: el Artículo 1.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO recurso de reconsideración presentado por la

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Ubicado en el CCPP Nangay de Matalacas (Piura).

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Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y confirman extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Res. Nº 076-2020-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2020. EXPEDIENTE : Nº 00005-2019-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de MATERIA : Infraestructura / Recurso de Reconsideración Sociedad Eléctrica del Sur OesADMINISTRADOS : te S.A. Yofc Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; y, (ii) El Informe Nº 00096-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la