Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1887098-1

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C."
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2020-MTC/17.03 Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-005768-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C.", mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en su artículo 29, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", en adelante "la Directiva", establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar

anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 839-2018MTC/15 de fecha de 16 febrero de 2018, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-005768-2020 del 07 de enero de 2020, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: "(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con Oficio Nº 469-2020-MTC/17.03 notificado el 20 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-033344-2020 del 30 de enero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 469-2020-MTC/17.03; Que, con fecha 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad vial, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 019-2020, que incorpora el artículo 4-A a la Ley Nº 28171, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se adecue, lo que comunicamos mediante Oficio Nº 2082-2020-MTC/17.03, notificado el 05 de febrero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-049898-2020 de fecha 12 de febrero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación señalada en el Oficio Nº 2082-2020-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 3271-2020-MTC/17.03 notificado el 17 de febrero de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite de la Directiva; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP Nº 0272020-MTC/17.03.01 de fecha 20 de febrero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la Empresa recurrente sito en el Jr. California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia