Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 144-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2020-CD/OSIPTEL Lima,18 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº 00028-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto MATERIA contra la Resolución Nº 144-2020GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 144-2020-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 220-2018-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 170-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00028-2017-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 846-GSF/2017, notificada el 18 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad)1, conforme al siguiente detalle:
Tipificación Conducta Imputada Objetar indebidamente 13005 consultas previas por el motivo "El número de documento legal de identidad no corresponde al número consultado", pese a que el documento legal de identidad consultado sí correspondía al titular de la línea telefónica. Periodo Gravedad

mediante carta Nº TP-3413-AR-GGR-17-A de fecha 24 de noviembre de 2017; los cuales fueron ampliados el 1 de diciembre de 2017, a través de la carta Nº TP-3633-AGGGR-17. 1.5. Mediante carta Nº 1542-GSF/2017, notificada el 28 de diciembre de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS y le otorgó un plazo de cinco (5) días para descargos, al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad3, conforme al siguiente detalle:
Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad

Objetar indebidamente 26 consultas previas Noviembre por el motivo "El abonado tiene el número Numeral 50 y suspendido", pese a que el número telefónico del Anexo 2 diciembre no se encontraba suspendido por las causales de 2017 indicadas en el marco normativo vigente. Objetar indebidamente 56 solicitudes de Noviembre portabilidad por el motivo "El abonado tiene Numeral 23 y el número suspendido", pese a que el número diciembre del Anexo 2 telefónico no se encontraba suspendido por las de 2017 causales reguladas en la normativa vigente.

Leve

Muy Grave

1.6. El 16 de febrero de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales mediante carta Nº TP-0492-AGADR-18, y solicitó el uso de la palabra ante la GSF, cuya audiencia fue realizada el 22 de junio de 2018. 1.7. A través de la carta Nº 608-GG/2018 notificada el 21 de agosto de 2018, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Nº 149-GSF/2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.8. El 4 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante carta Nº TDP-2780-AG-ADR-18 y solicitó el uso de la palabra ante la Primera Instancia, cuya audiencia fue realizada el 10 de septiembre de 2018. 1.9. Posteriormente, mediante la carta Nº TDP2699-AG-ADR-18 de fecha 11 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales al Informe Final de Instrucción. 1.10. Mediante Resolución Nº 220-2018-GG/OSIPTEL4 del 18 de septiembre de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle5:
Norma Incumplida Tipificación Conducta Imputada Sanción

Julio, Numeral 50 del Objetar indebidamente 52 consultas previas por agosto y Anexo 2 el motivo "El abonado tiene el número telefónico septiembre suspendido", pese a que las líneas telefónicas de 2017 consultadas no tenían tal condición de suspensión. Objetar indebidamente 308 consultas previas por el motivo "El número telefónico consultado tiene deuda exigible", pese a que las líneas telefónicas no tenían esa condición.

Leve Reglamento de Portabilidad

Artículo 20

Objetar indebidamente 13391 consultas previas por los motivos de titularidad, 1 Multa de Numeral 50 suspensión del servicio y deuda exigible 50 UIT del Anexo 2 en los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017 Objetar indebidamente 1970 solicitudes de portabilidad por los motivos de Numeral 23 titularidad, suspensión del servicio y 1 Multa de del Anexo 2 deuda exigible en los meses de julio, 151 UIT agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017

Artículo 22

Objetar indebidamente 1906 solicitudes de portabilidad por el motivo "El número de documento legal de identidad no corresponde al número consultado", pese a que el documento Julio, Numeral 23 del legal de identidad consultado sí correspondía al agosto y Muy Grave 2 titular de la línea telefónica. Anexo 2 septiembre Objetar indebidamente 8 solicitudes de de 2017 portabilidad por el motivo "El número telefónico consultado tiene deuda exigible", pese a que las líneas telefónicas no tenían esa condición.

1

1.2. Posteriormente, mediante carta Nº 895-GSF/2017, notificada el 26 de septiembre de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la rectificación de oficio del error material contenido en la carta Nº 846-GSF/2017 y otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para presentación de descargos. 1.3. El 6 de noviembre de 2017, mediante carta Nº TP-3413-AR-GGR-17, TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra ante la GSF, cuya audiencia fue realizada el 20 de noviembre de 2017. 1.4. Posteriormente, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, TELEFÓNICA remitió sus descargos

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La imputación se sustentó en el Informe Nº 064-GSF/SSDU/2017, de fecha 15 de septiembre de 2017, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00051-2017-GSF. Posteriormente, mediante los Informes Nº 074-GSF/ SSDU/2017 y Nº 026-GSF/SSDU/2018, de fecha 22 de septiembre de 2017 y 14 de febrero de 2018, respectivamente se rectificaron los errores materiales advertidos en el Informe Nº 00064-GSF/SSDU/2017. Cabe señalar que mediante la carta Nº 277-GSF/2018, notificada el 16 de febrero de 2018, se corrigió la omisión advertida en la carta Nº 846GSF/2017, indicando que el numeral 23 imputado corresponde al Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad. La ampliación se sustentó en el Informe Nº 00134-GSF/SSDU/2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00094-2017-GSF Notificada el 18 de septiembre de 2018, a través de la carta Nº 713GG/2018. Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 091-PIA/2018 del 17 de septiembre de 2018.