Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y, en consecuencia, incorporar las siguientes causales de terminación al numeral 21 del Mandato de Compartición de Infraestructura, contenido en el Anexo del Informe Nº 00060-GPRC/2020 y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL: "21. Terminación del Mandato (...) f) El incumplimiento por tres (3) meses consecutivos o alternados de los pagos referidos a la infraestructura de uso público compartida, en plazos anuales, salvo pacto en contrario que fije un plazo mayor a tres (3) meses consecutivos o alternados. g) El uso parcial de la infraestructura de uso público es causal de terminación parcial del Mandato en la parte correspondiente a la infraestructura no utilizada; siempre y cuando existan terceros interesados en compartir la misma infraestructura de uso público y de acuerdo a los criterios que establezca OSIPTEL." Artículo 2.- Confirmar los extremos del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2020-CD/OSIPTEL que no se modifican en virtud del artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 00096-GPRC/2020 sean notificados a las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Yofc Perú S.A.C. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4.- La modificatoria al Mandato de Compartición de Infraestructura a que hace referencia el artículo 1, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1886764-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 098-2020-CONCYTEC-P Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnico­Legal Nº 042-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 044-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 095-2020-FONDECYT-DE y 099-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveídos Nº 095-2020-FONDECYTDE y 099-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se aprueben las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 232,454.38 (Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 38/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E027-2019-01 denominado "Proyectos de I+D+i con Participación Internacional ­ CDTI España", E0 41 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" Convocatoria 2016-I, y EF041-2019-01 denominado "Proyectos de Investigación Básica", para lo cual remite los Informes Técnico­Legal Nº 042-2020-FONDECYTUSM-OGPP-OGAJ y 044-2020-FONDECYT-USMOGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades