Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 093-2020-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 0426-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con su respectivo informe. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1887019-1

(en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad1, conforme al siguiente detalle:
Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad Leve

Artículo 20

Numeral 50 del Anexo 2 Habría objetado indebidamente Del 14 de 5230 consultas previas por julio al 20 el motivo de "El abonado de agosto ha suspendido el servicio" ­ de 2018 REC01PRT01.

Habría objetado indebidamente Del 11 al 920 consultas previas por el motivo 13 de julio de "El abonado ha suspendido el de 2018 servicio" ­ REC01PRT01.

Grave

Habría objetado indebidamente 436 solicitudes de portabilidad Numeral 23 Artículo 22 por el motivo de "El abonado del Anexo 2 ha suspendido el servicio" ­ REC01PRT01.

Del 11 de julio al 20 Muy Grave de agosto de 2018

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 130-2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 147-2020GG/OSIPTEL

1.2. El 2 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta Nº 813-GG/2019 notificada el 2 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe Nº 171-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. Con Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. 1.5. Mediante Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL2 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL conforme al siguiente detalle3:
Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Decisión

ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
Norma Incumplida Conducta Imputada Multa

Objetar indebidamente 4063 Del 11 al consultas previas por el motivo 31 de julio Archivo de "El abonado ha suspendido el de 2018 Numeral 50 servicio" ­ REC01PRT01. Artículo 20 del Anexo 2 Objetar indebidamente 2087 Del 1 al 20 Multa de consultas previas por el motivo de agosto de "El abonado ha suspendido el 51 UIT de 2018 servicio" ­ REC01PRT01. Objetar indebidamente 288 solicitudes de portabilidad Del 11 al por el motivo de "El abonado 31 de julio Archivo ha suspendido el servicio" ­ de 2018 Numeral 23 REC01PRT01. Artículo 22 del Anexo 2 Objetar indebidamente 148 solicitudes de portabilidad Del 1 al 20 Multa de por el motivo de "El abonado de agosto 151 UIT ha suspendido el servicio" ­ de 2018 REC01PRT01.

Habría objetado indebidamente Reglamento de 2087 consultas previas por el motivo Portabilidad en el 51 UIT Servicio Público Móvil y Artículo 20 de "El abonado ha suspendido el servicio" (Del 1 al 20 de agosto el Servicio de Telefonía de 2018) Fija, aprobado por Resolución Nº 166Habría objetado indebidamente 2013-CD/OSIPTEL y 148 solicitudes de portabilidad sus modificatorias (en Artículo 22 por el motivo de "El abonado ha 151 UIT adelante, Reglamento suspendido el servicio" (Del 1 al 20 de Portabilidad) de agosto de 2018)

1.6. El 6 de agosto de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 147-2020GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

(ii) El Informe Nº 169-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 1091-GSF/2019, notificada el 4 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento

1

2 3

La imputación se sustentó en el Informe Nº 054-GSF/SSDU/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 000872018-GSF. Notificada mediante correo electrónico del 15 de julio de 2020. Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 109-PIA/2020 del 14 de julio de 2020.