Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor General PNP (r) MARLON RAUL SAVITZKY MENDOZA al cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JULIO RAUL CORCUERA PORTUGAL en el cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1887478-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria de ciudadano de nacionalidad chilena, formulada por autoridades de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2020-JUS Lima, 23 de setiembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 112-2020/COE-TPC, del 4 de setiembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano de nacionalidad chilena RICARDO ANDRÉS HARBOE GAETE, formulada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de malversación de caudales públicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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