Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1872592-1

EDUCACION
Modifican la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 138-2020-MINEDU Lima, 21 de julio de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0070207-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00759-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y

administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de la Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual ha sido objeto de modificaciones e incorporaciones a través de los Decretos Supremos Nº 005-2017-MINEDU, Nº 012-2018-MINEDU y Nº 001-2020-MINEDU, señala que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo; realizándose en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 1162020-PCM se prorroga el referido Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada; Que, a través del Oficio Nº 00603-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00526-2020-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2020-MINEDU; a fin de garantizar la óptima implementación de la referida evaluación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU