Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de la Producción De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Jessica Hayde Bouroncle Herrera en el cargo de Directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1872464-1

Designan Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2020-PRODUCE Lima, 21 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Erick Siu Mori en el cargo de Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1872464-2

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, dispone, entre otros, que en su reglamento se establecerán los demás criterios y el procedimiento para la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con el objeto de reglamentar e implementar lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, estableciendo en su artículo 11 que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada; Que, ante cualquier evento o situación que como consecuencia de un riesgo elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, que requiera garantizar los recursos necesarios para continuar implementando acciones de vigilancia, prevención y control, es necesario contar con el marco legal que permita, excepcionalmente, prorrogar más de una vez la emergencia sanitaria declarada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014- SA Modificase el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, quedando redactado conforme al siguiente detalle: "Artículo 11.- De la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria. La entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su

SALUD
Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA
DECRETO SUPREMO N° 022-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA