Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

órgano, es permanente autónomo y actúa como única instancia en el procedimiento electoral. Artículo 39º.- De los miembros El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de Juventud entre la nómina de cinco (05) postulantes, Los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera: a. Presidente b. Vocal 1 c. Vocal 2 Artículo 40º.- Reglamento de Elecciones El Reglamento de Elecciones es el instrumento normativo que regula los procedimientos electorales del COPROJU - MARISCAL NIETO, será publicado por las redes sociales y medios de comunicación de alcance local y será aprobado por la Asamblea General de la Juventud a propuesta del Comité Electoral. Artículo 41º.- de la ONPE El Comité Electoral solicitara asistencia técnica a la oficina Nacional de Procesos Electorales para llevar los procesos de elección del COPROJU-MARISCAL NIETO. CAPITULO VII ETICA Y DISCIPLINA Artículo 42º.- De las faltas e infracciones Son consideradas faltas e infracciones el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y/o en el código de ética. Artículo 43º.- de los miembros La comisión de Ética y Disciplina está conformada por tres (03) miembros titulares elegidos por los delegados electores acreditados por las organizaciones juveniles registrados por el Comité Electoral entre la nómina de (05) postulantes, los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera. a. Presidente b. Secretario c. Vocal Artículo 44º.- Del código de ética El Código de Ética es el instrumento normativo que regula el comportamiento de los miembros y garantiza las prácticas de buenas costumbres al interior del COPROJUMARISCAL NIETO. Artículo 45º.- Del Procedimiento disciplinario El Reglamento de Procedimiento disciplinario, infracción y sanción normara los procedimientos para la administración de justicia interna del COPROJU -MARISCAL NIETO y será aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta de la Comisión de Ética. Artículo 46º.- De las Sanciones Las Faltas o infracciones pueden ser pasibles de una o más de las siguientes sanciones: 1. Amonestación Verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión temporal de la condición de miembro del COPROJU - MARISCAL NIETO 4. Suspensión definitiva del representante como persona, más no pierde la condición de miembro de la organización o institución. CAPITULO VIII COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 47º.- De la estructura El comité de vigilancia es un órgano de control del proceso de lo acuerdos y compromisos del COPROJU

-MARISCAL NIETO, y estará conformado por cinco (05) miembros elegidos por los delegados electores acreditados por las organizaciones juveniles registrados por el Comité Electoral, entre la nómina de (08) postulantes, los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera. 1. Presidente 2. Secretario 3. Tesorero 4. Dos Vocales Artículo 48º.- Funciones específicas 1. Vigilar el Cumplimiento de los acuerdos del Proceso del plan estratégico y del plan operativo del COPROJU MARISCAL NIETO. 2. Vigilar que los recursos destinados al desarrollo de la juventud del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos 3. Vigilar que los proyectos planes programas actividades aprobados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población juvenil. 4. Vigilar que las organizaciones juveniles cumplan con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de las actividades planificadas y otras que se les asigne. 5. Informar semestralmente al Consejo Provincial de Participación Juvenil y cuando se requiera a la Asamblea General de la Juventud sobre los resultados de la vigilancia. TITULO IV DE LA DISPOSICION, TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante el departamento de juventudes dispondrá por única vez la adecuación de los cargos de directivos vigentes del COPROJU MARISCAL NIETO, para que continúen desempeñando sus funciones y cumplan con las disposiciones que lo establece la presente ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De los Consejos Distritales de la Juventud Los Consejos Distritales de la Juventud formaran parte de la estructura orgánica del COPROJU MARISCAL NIETO, a medida que vayan constituyéndose en sus respectivas jurisdicciones, esto ameritara según la necesidad la reestructuración orgánica del COPROJU MARISCAL NIETO. Segundo.- Asignación de recursos para el funcionamiento del COPROJU - MARISCAL NIETO. Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del COPROJU -MARISCAL NIETO, serán atendidos por la Gerencia de Desarrollo Económico Social la Sub Gerencia de Desarrollo Social mediante el Departamento de Juventudes a partir de la Conformación del Consejo Provincial de Participación Juvenil, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Tercero.- El presente reglamento podrá ser modificado en el marco de las normas que a la Asamblea Provincial de la Juventud en una sesión extraordinaria cuya convocatoria exprese dicho propósito. Cuarto.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelto por la Asamblea Provincial de la Juventud 1872069-1