Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones dadas por el gobierno central, por lo que en uso de las facultades otorgadas a los gobiernos locales en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Nº 063-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considera viable y conforme el Proyecto de Ordenanza, indicando que contribuirá a sumar medidas para contrarrestar la propagación del COVID-19; Que, mediante Informe Nº xxx-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto; Que, mediante Informe Nº 274-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
CÓDIGO INFRACCIÓN 1520
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 087-2020-MDMM, ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID - 19 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR las "Medidas Preventivas de Bioseguridad Frente al COVID-19 a tomar en consideración en los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos en el Distrito de Magdalena del Mar", las mismas que se encuentran en el Anexo 1 y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar, bajo lo siguiente: "Artículo Quinto.- INCLUIR nuevos códigos de infracción en el en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, aprobado por Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, bajo lo siguiente:
% 100 BASE UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal
Por atender al público sin emplear mascarillas, ni guantes, ni contar con uniforme de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. Por no implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria. Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria. Por no reducir el aforo dentro del establecimiento al 50% del autorizado mediante licencia de funcionamiento correspondiente, durante la Emergencia Sanitaria o aquel determinado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Por permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional. Por no desinfectar mínimo un día por semana; mientras dure la emergencia sanitaria No realizar a los trabajadores el descarte del COVID-19. No Implementar la desinfección de las canastillas, coches u otros de transporte de alimentos. Permitir que los trabajadores ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio. Por permitir que sus asociados y/o propietarios de puestos atienda al público sin emplear mascarillas, ni guantes u otros. Por permitir, dentro del local o puesto, aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Sanitaria. No colocar afiches impresos que enseñen la técnica del lavado de manos. Por no exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1) Certificado de Desinfección vigente 2) Certificado ITSE vigente. 3)Licencia de Funcionamiento Por realizar espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, otros), durante el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria. Por publicitar, vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo programado a realizarse dentro del territorio del distrito de Magdalena del Mar, durante el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria. Por permitir la utilización de canchas sintéticas y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Sanitaria.
1521
50
UIT
Clausura temporal
1522
100
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Clausura temporal
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200
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200
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Clausura temporal
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Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal
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Clausura temporal
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80
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Clausura temporal
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80
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Clausura temporal
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20 20
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Clausura temporal Clausura temporal
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400
UIT
Clausura definitiva/ Retención/Decomiso. Clausura temporal/ Retención
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200
UIT
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150
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Clausura temporal