Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo N° 5 "Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria"). Asimismo, excepcionalmente, puede solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. La duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga, debiendo estar acompañada del Informe Técnico y de la propuesta del nuevo Plan de Acción. Excepcionalmente, la prórroga puede ser solicitada dentro de un plazo menor a lo previsto, siempre que se justifique dicha circunstancia. El procedimiento para la declaratoria de la prórroga se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título en lo que le corresponda y su declaratoria se efectúa siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1872592-2

Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 112-MINSA/2020/DGIESP "Directiva Sanitaria para el abordaje del manejo de cadáveres a causa de la COVID-19 en localidades con poblaciones indígenas u originarias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2020-MINSA Lima, 21 de julio del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-052226-001, que contiene el Informe Nº 010-2020-OAM-DPI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 703-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 76 y 79 de la referida Ley, establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud

es competente en la salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación e implementación; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otras; asimismo, el literal b) del artículo 64 del indicado Reglamento establece que dicha Dirección General tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para el abordaje del manejo de cadáveres a causa de la COVID-19 en localidades con poblaciones indígenas u originarias, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los factores de riesgo en la salud de las personas frente a la presencia de cadáveres cuya causa de muerte es la COVID-19, en localidades con poblaciones indígenas u originarias; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 0112017-SA y Nº 032-2017-SA;