Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede caracterizarse como una pandemia. La caracterización de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, afectando a millones de personas; Que, el nuevo coronavirus (COVID-19) es una cepa no identificada previamente en humanos, que se propaga de persona a persona, a través de gotitas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 0832020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio"; Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1458 se brinda el marco legal para Sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones Emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás Normas Emitidas para Proteger la Vida y la Salud de la Población por el Contagio del Covid-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-IN se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprobó la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4º que, "Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma"; Que, mediante Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, se aprobó la Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar, en cuyo Artículo Quinto se dispuso incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente el Código de Infracción Nº 1398; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19", con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados; Que, con fecha 14 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la Salud de la Población por el contagio del Covid-19, el cual tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, así como las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia, a fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional. Asimismo, tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia; Que, conforme se advierte de los Artículos 4º y 5º del referido Decreto Legislativo, se otorga a la Policía Nacional del Perú la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional, asimismo, la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Informe Nº xxxx-2020-GCSCMDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que dada la situación de emergencia actual, es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos ubicados en la jurisdicción del distrito; Que, asimismo informa que a fin de no contravenir las nuevas facultades otorgadas a la Policía Nacional del Perú, propone la modificación del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, a fin de detallar las infracciones administrativas que implican la suspensión de actividades o eventos que originen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, los cuales provocarían mayor riesgo para la transmisibilidad de este virus en el distrito de Magdalena del Mar, así como establecer infracciones para los mercados, supermercados y