Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESUELVE

NORMAS LEGALES
VISTA:

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0042020-MDCH/CM, dirigido a Maribel Torres Curo, que formalizó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Chilcas Nº 001-2020, la cual, a su vez, declaró procedente su vacancia por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho y a la secretaria general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Maribel Torres Curo con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0042020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, la regidora Maribel Torres Curo interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1872319-1

La solicitud presentada por la señora Gertraud Sandy Lopez Flores para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. Nº 1191-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, se autorizó la inscripción de la señora Gertraud Sandy Lopez Flores como Corredor de Seguros de Personas; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Gertraud Sandy Lopez Flores, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Gertraud Sandy Lopez Flores, con matrícula número N-4682, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1872403-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1811-2020 Lima, 14 de julio de 2020 EL SECRETARIO GENERAL

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el Departamento de Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio N° 2232020/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, recibido el 20 de julio de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES