Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 194-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo; Que, mediante los Oficios N°s. 292-2020/IN/DM y 0760-2020-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente; solicitan una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2020, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, mediante Memorando N° 0168-2020-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el déficit previsional para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, el que considera los ingresos por aportes del personal activo y del Estado, así como la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 375 169 143,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 214 018 283,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 161 150 860,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa para las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones previsionales a su cargo, en el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 375 169 143,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo, en el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL 375 169 143,00 --------------375 169 143,00 ============ En Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administración

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 214 018 283,00 ------------214 018 283,00 ============

026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS 161 150 860,00 --------------161 150 860,00 ============ 375 169 143,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de