Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

39

Que, con Informe Nº 180-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la inclusion de un (01) procedimiento administrativo: 02.19 - Cambio de Giro Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497; Que, en este contexto siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de Ia Emergencia Sanitaria, se requiere la modificación y actualización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, en ese orden de ideas, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, ha elaborado el Informe Técnico ­ modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; sustentando técnicamente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme al Decreto Legislativo Nº 1497, por lo que propone la inclusion de un (01) procedimiento administrativo: 02.19 - Cambio de Giro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión de un (01) procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, el cual se detalla a continuación:
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 02.19 CAMBIO DE GIRO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO Y MEDIO

munilince.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1872163-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 095-2020-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2020, el Memorando Múltiple Nº 094-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 105-2020-SGCADEGDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 063-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 0170-2020-SGFCSSGCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 114-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 046-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 037-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 667-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- APROBAR, la actualización de la numeración correspondiente al procedimiento denominado "Duplicado de certificado de licencia de funcionamiento" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, a consecuencia de la inclusión del procedimiento 02.19 ­ Cambio de Giro, según se detalla a continuación:
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 02.20 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, tendrá una vigencia de hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno, incluidas las prórrogas que pueda establecer el Poder Ejecutivo, mediante la publicación de una norma. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince www.

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus,