Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1872594-1

CULTURA
Aprueban los "Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000190-2020-DM/MC San Borja, 21 de julio de 2020 VISTO; el Informe N° 000213-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las

graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 0832020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507 se dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a que se refiere el Anexo I de dicha norma, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; medida que es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de dicha norma, en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fin de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confiables para la salud de los beneficiarios; asimismo, en el artículo 5 se dispone que el Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1507 se señala que el Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha norma; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado ROF dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene como función diseñar, proponer, conducir, implementar y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble; Que, en ese marco, mediante el documento de Visto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000298-2020-DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos a su cargo, donde se adjunta la propuesta de "Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507", los cuales tienen como objetivo establecer disposiciones para la limpieza, desinfección y atención en dichos monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, a fin de prevenir, reducir y contener el impacto sanitario ante el escenario de transmisión del COVID-19; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-