Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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representantes jóvenes de los partidos políticos, de las asociaciones, organizaciones juveniles, organizaciones de las Universidades Públicas y privadas de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos públicos y privados y Centros Educativos Secundarios, las organizaciones religiosas de las comunidades campesinas, de la población en situación de vulnerabilidad, de las organizaciones deportivas y de otras de índole social. Artículo 6º.- De la Acreditación como delegado Pleno y Accesitario. a) Las autoridades y/o funcionarios jóvenes deberán presentar la Resolución Administrativa que se acredite su designación o elección. b) Las asociaciones y organizaciones juveniles deberán presentar el documento que acredite su inscripción en el registro de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. c) Los representantes jóvenes de los partidos o movimientos políticos deberán presentar la resolución de reconocimiento del titular regional, provincial o distrital de su partido o movimiento. d) La Universidad Nacional de Moquegua podrá acreditar mediante resolución los órganos estudiantiles que la representará (Federación Universitaria, centros Federados, Miembros de la Asamblea Universitaria Consejo Universitario, Consejo de Facultad). e) Las Universidades Privadas podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo estudiantil, Círculos de estudios) f) Los institutos Superiores públicos o pedagógicos podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantiles, círculos de estudios, etc.) g) Los Institutos Superiores privados podrán acreditar a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantil, círculos de Estudios, etc.) h) Las Instituciones Educativas Secundarias podrán acreditar la participación de sus organismos estudiantiles (Consejo Estudiantil, brigadieres Generales, etc.) i) Las Organizaciones juveniles religiosas deberán presentar una carta de reconocimiento de la máxima autoridad de su institución. j) Los jóvenes de las comunidades campesinas; de las personas con habilidades diferentes están comprendidas en el inciso b y c del presente artículo o en su defecto podrán presentar su acta de constitución. k) Las organizaciones juveniles que realizan activismo en la jurisdicción deberán acreditar a su representante mediante una carta de designación anexando el acta de elección por los miembros en copia simple. Artículo 7º.- Del registro de los miembros. El COPROJU - MARISCAL NIETO, consolidará la relación de las organizaciones e instituciones miembros del Consejo en el libro único de Registro de Organizaciones Juveniles el cual será renovado anualmente. Artículo 8º.- De la pérdida de la condición de miembro La organización o institución pierde la condición de miembro por los siguientes supuestos: a) Por disolución de la organización. b) Por separación del COPROJU - MARISCAL NIETO c) Por renuncia a su condición de miembro del COPROJU - MARISCAL NIETO. d) Por falta grave admitida por el comité de Ética y Disciplina De suscitarse cualquiera de los Ítems mencionados deberá oficializarse o comunicarse al Presidente Provincial de la Juventud para las acciones administrativas correspondiente. Artículo 9º.- Todas las organizaciones instituciones miembros tienen derecho a: o

Provincial de la Juventud - COPROJU - MARISCAL NIETO c) Participar directamente de las diferentes actividades que organice el COPROJU -MARISCAL NIETO. d) Recibir orientación e información sobre la organización y el funcionamiento del COPROJU MARISCAL NIETO. e) Solicitar información sobre la gestión del COPROJU - MARISCAL NIETO f) Renunciar libremente a ser miembro del COPROJU -MARISCAL NIETO g) Denunciar con pruebas fehacientes y veredignas a los miembros del Consejo de Juventud y otros representantes que hayan actuado en perjuicio del COPROJU - MARISCAL NIETO h) Solicitar la celebración de Asamblea General de la Juventud según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 10º.- Todas las organizaciones instituciones afiliadas tienen el deber de: o

a) Promover acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y principios del COPROJU - MARISCAL NIETO b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos del COPROJUMARISCAL NIETO c) Participar de las diferentes actividades convocadas por el COPROJU - MARISCAL NIETO d) Ejercer sus cargos conforme al presente reglamento y cumplir con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende. e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COPROJU -MARISCAL NIETO. Artículo 11º.- Todas las organizaciones afiliadas tienen prohibido: a) Difundir información falsa, tendenciosa o maliciosa respecto a las actividades del COPROJU - MARISCAL NIETO b) Usurpar funciones de los órganos del COPROJU -MARISCAL NIETO sin ninguna autorización. c) Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COPROJU - MARISCAL NIETO. TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL COPROJUMARISCAL NIETO CAPITULO I Artículo 12º.- De los Órganos de Gobierno a) Asamblea General de la Juventud b) Consejo Provincial de Participación Juvenil c) Consejo Consultivo de Coordinación d) Presidente Provincial de la Juventud e) Comité de Vigilancia f) Comité Electoral g) Coordinadores Distritales CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL DE LA JUVENTUD Artículo 13º.- Definición La Asamblea General de la Juventud, es el órgano supremo de gobierno, de concertación y participación de la juventud, y representa a la universalidad de los jóvenes de la Provincia. Recibe, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo 14º.- De los delegados plenos Cada organización o institución miembro podrá participar en la Asamblea a través de un delegado pleno, quienes podrán representar a sus respectivas organizaciones adjuntando el documento que acredite su representación. Dichos delegados tendrán derecho a voz y voto en las asambleas y a ser elegido para ocupar cargos en el

a) Participar con un delegado con voz y voto en la Asamblea General de la Juventud b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo