Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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estudios", donde se establece que la capacitación se realiza bajo la modalidad presencial; Que, al respecto, los cursos de formación básica y de perfeccionamiento para el aspirante o personal de seguridad, bajo la modalidad presencial, que desarrollan las empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por la SUCAMEC, congrega a un gran número de personas, por lo que en dicho contexto, resulta necesario que se adopten medidas que garanticen, en lo que dure el estado de Emergencia Sanitaria, para que la realización de dichos cursos sean efectuados bajo la modalidad de educación virtual, en salvaguarda de la salud de sus participantes, evitando la aglomeración física de personas, utilizando herramientas tecnológicas; Que, el literal g) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, establece como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, "Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias"; Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico Nº 00018-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 19 de junio de 2020, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propone y sustenta, en el marco de lo establecido en las normas citadas, la necesidad de emitir la Resolución de Superintendencia que apruebe el documento técnico denominado "Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19"; Que, el proyecto de Lineamientos tiene por objeto establecer, con carácter excepcional y temporal, lineamientos para el dictado de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad privada bajo la modalidad de educación virtual, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19; Que, asimismo, tiene por finalidad coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de capacitación en materia de servicios de seguridad privada de acuerdo con criterios y condiciones esenciales que garanticen el aprendizaje de los aspirantes y/o personal de seguridad privada, bajo la modalidad virtual; Que, a través del Informe Técnico Nº 052-2020-SUCAMEC/GCF de fecha 23 de junio de 2020 y el Informe Nº 022-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 06 de julio de 2020, de la Gerencia de Control y Fiscalización y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respectivamente, emiten opinión favorable en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Lineamientos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico Nº 084-2020-SUCAMECOGPP de fecha 30 de junio de 2020 emite opinión favorable sobre el proyecto de Lineamientos, señalando que se encuentra técnicamente viable de aprobación y con Memorando Nº 277-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 17 de julio de 2020 señala que mantiene la opinión antes indicada; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00341-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 18 de julio de 2020, indica que el proyecto de "Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19" cuenta con opinión técnica viable de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia, asimismo, recomienda su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN y el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada (artículos vigentes); de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19", que como Anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendencia Nacional 1872352-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 079-2020-SUNEDU/CD Lima, 6 de julio de 2020 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 049-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 14 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la